REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2007-000385
De la revisión de las actas se desprende que en fecha 3 de marzo de 2008, este Juzgado Superior, admitió el presente recurso de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de Función Pública. Advertido lo anterior, y en virtud de que la presente causa trata de la impugnación de un acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. 109-2007 de fecha 26 de marzo de 2007, dictada por el Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró resuelto de pleno derecho el Contrato de adjudicación de Venta de una parcela de terreno, debe ser sustanciada por las previsiones del Artículo 21 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Por consiguiente, en procura de la estabilidad del juicio, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ordena:
Primero: Se anula y queda sin efecto el auto de admisión de fecha 3 de marzo de 2008, así como los oficios Nos. 00-343 y 00-344, de esa misma fecha.
Segundo: Se ordena reponer la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión del Recurso de Nulidad.
Tercero: Por auto separado el Tribunal hará pronunciamiento sobre la admisión del Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana Elba del Valle Guerra contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
j.a.m.
|