REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2008-000078


En fecha 26 de marzo de 2008, la Abogada Adaneva Guerrero Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.408, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. Dayco Construcciones, identificada en autos, interpuso ante este Juzgado Recurso Contencioso de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoàtegui, en fecha 7 de mayo de 2007, en el Expediente Nº 003-2007-01-000165, que declarò con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Daisyris Díaz Gonzàlez, contra la empresa C.A. Dayco Construcciones y PDVSA GAS, S.A..
Siendo la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie con relación a la admisión del presente recurso, hace las siguientes consideraciones previas:
El aparte 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “…Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducaràn en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquella no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el tèrmino de noventa (90) dias continuos….”. De la norma parcialmente transcrita, se desprende claramente que el lapso de caducidad para intentar el recurso de nulidad contra actos de efectos particulares es de seis (6) meses, período éste que debe contarse a partir del momento en el cual el acto comienza a surtir efectos, sobre lo cual la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, respecto a la eficacia de los actos administrativos, dispone que la misma viene dada desde el momento –según sea el caso- de la publicación del acto o de su respectiva notificación.
En este orden de ideas, revisadas las actuaciones que conforman el expediente administrativo relacionado con el procedimiento llevado ante la Inspectorìa del Trabajo (Expediente Nº003-2007-01-000165), el Tribunal advierte que cursa al folio ciento cuarenta y cuatro (144), copia certificada de la notificación de la providencia administrativa Nº 0108.2007, dictada en fecha 7 de mayo de 2007, dirigida al representante legal de la Empresa C.A. Dayco Construcciones, recibida en fecha 27 de junio de 2007, debidamente firmada por el ciudadano Edgar Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.331.498, Gerente Oriente de dicha empresa, por medio de la cual el ente administrativo notificó sobre la decisión contenida en la providencia administrativa hoy objeto de impugnación. Se evidencia asimismo al folio ciento cuarenta y cinco (145), constancia suscrita por la Funcionaria Yorman Salazar, en su carácter de Alguacil Administrativo de la Inspectoria del Trabajo en Barcelona, en la cual señalò que en fecha 27 de junio de 2007 se trasladò a la precitada empresa Dayco Construcciones, e hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano antes mencionado; por lo que la empresa quedó efectivamente notificada de dicha providencia administrativa en fecha 27 de junio de 2007.
En este sentido, habiendo introducido la parte actora el recurso de nulidad ante este Juzgado el 26 de marzo de 2008, resulta claro que para la fecha de su interposición había transcurrido mas de seis (6) meses, produciéndose en consecuencia, la caducidad de la acción de acuerdo con la norma antes citada, lo que hace que el recurso de nulidad sea inadmisible de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se declara.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por C.A. Dayco Construcciones contra la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” Barcelona, Estado Anzoàtegui.
Déjese copia certificada.
La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubi Spòsito

La Secretaria

Abog. Mariela Trias Zerpa