REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BE01-S-2000-000003
DEMANDANTE: Rodolfo Enrique Anton.
DEMANDADA: Contraloría Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
Se recibió en fecha 10 de junio de 1999, declinatoria de competencia de el Juzgado de Parroquia del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la presente demanda de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano Rodolfo Enrique Anton titular de la cedula de identidad Nº 8.341.486, contra la Contraloría Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
En fecha 2 de marzo de 2000, el Tribunal admite dicha demanda y se ordena la citación al Contralor Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, librándose en ésa misma fecha el oficio respectivo, siendo ésta la última actuación procesal cursante en autos.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 2 de Marzo de 2000, fecha en la cual éste Tribunal admite la causa, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
J.A.L.
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