REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000039
Vista la Inhibición planteada por la Abogada SANTA SUSANA FIGUEROA, Juez Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala #1 de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION intentado por la ciudadana NAILETH MARILIN PAEZ ANDRADE contra el ciudadano PABLO JULIO PEREZ MAESTRE, basada en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil... “Por cuanto en fecha 21 de Diciembre de 2006, el ciudadano DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ MARVAL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.253.699, con el carácter de demando en la causa N° BP02-V-2005-000865, contentivo del Juicio de RESTITUCION DE GUARDA, consigno por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por el y asistido por la Abg. DASMARY ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, Mediante la cual expone que introdujo denuncia contra mi persona recibida por ante este Tribunal en cuyo escrito de denuncias profiriendo frases injuriosas en contra de mi persona que lesionan mis prestigio tanto como Abogada y como juez de la Republica y en la cual expresa que mi persona ha proferido contra mi Abogada Dasmary Espinoza, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, situación esta falsa pues en ningún momento he proferido contra la referida profesional del derecho nada que le lesione su prestigio como Abogada, cuestión contraria a lo expuesto por esta en mi contra, pero a los fines de evitar que la decisión a tomar en el presente asunto pudiera comprometer mi imparcialidad de impedir el correcto desempeño de administrar Justicia, y en virtud de que han surgido desavenencias entre la Abogada antes mencionada y mi persona quien es parte en el presente proceso, por cuanto es la Abogada asistente de la ciudadana NAILETH MARILIN PAEZ ANDRADE, es por lo que considero que debo Inhibirme en la presente causa...” este tribunal superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del código de procedimiento civill, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario;

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saball
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410-66 y constante de diez (10) folios útiles. Conste.
El Secretario;

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo