REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-R-2008-000015
Visto el desistimiento del presente recurso de apelación formulado en fecha 9 de Abril de 2008, por el Abogado en ejercicio RUBEN DARÍO ROJAS MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.32.309 en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN ISOLINA MONTENEGRO GUILLEN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.215.417, parte demandante en el juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA seguido contra los ciudadanos ADOLFO MONTENEGRO y CLARA MONTENEGRO; contra la decisión dictada en fecha 10 de Enero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abg. Jesús Gutiérrez Díaz, que declaró la Perención de la Instancia; este Tribunal Superior HOMOLOGA dicho desistimiento pasándolo como sentencia con autoridad de cosa juzgada; así lo decide este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, se acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado A-Quo, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
Mediante Oficio Nº. 0410-074, y constante de tres (3) piezas, distinguidas con los Nros: ASUNTO PRINCIPAL : BP02-F-2007- 0000168, con un total de treinta y ocho (38) folios útiles; CUADERNO DE MEDIDAS BH02-X- 2007-0000112, constante de quince (15) folios útiles y CUADERNO SEPARADO DE APELACION BP02- R- 2008- 000015, con un total de veintitrés (23) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.