REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BH01-X-2008-000029
Vista la Inhibición planteada por el Abg. Henry Agobian Viteri en su condición de Juez Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de Resolución de Contrato de Comodato seguido por INVERSIONES LEOMBRUNO C.A. contra CELESTINO HENRIQUE MAGALLANES, basada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “En el dia jueves 13 de Diciembre de 2007, se hizo presente en la Secretaria del Tribunal el profesional del Derecho Gustavo Ramos, quien es venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 95.643, emitiendo ante la Secretaria Temporal del Juzgado Zulema Nweihed, una serie de amenazas en mi contra, supuestamente por no haber decidido un juicio en la cual tiene interés y de que el día 14 de diciembre de 2007, al manifestar ante una solicitud verbal de inhibición, que la misma no puede obedecer al capricho de un Juez sino a un motivo legal, fui recusado en una causa sentenciada desde hacia mas de dos años y además en la actualidad totalmente concluida, por un ciudadanote nombre PIER LUIGI CINEFRA FALENI, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad N° V-11.423.182, actuando en su condición de parte demandada en el juicio que por Partición de la Comunidad Concubinaria, hubiere incoado en su contra la ciudadana Maria Josefa Ramos Domínguez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad N° V-8.316.301, quien me manifestó expresamente que el precitado profesional del derecho le había manifestado que la única manera de reabrir su caso era que yo me inhibiera para que el expediente pasara a otro tribunal, todo lo cual causado en mi mucho desagrado t malestar, con relación al proceder del aludido profesional del derecho, hecho este que sanamente apreciado pudiera hacer sospechar una enemistad entre ambos y por ende mi parcialidad al decidir un juicio en donde este se encuentre involucrado. Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, se pude evidenciar que en fecha 01 de Abril del 2008, la ciudadana ROSANNA LEOMBRUNO GIALLORETO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 5.196.099, en su condición de presidente de la empresa demandada INVERSIONES LEOMBRUNO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 14 de Mayo de 1991, bajo el N° 41, tomo A-27, confirió poder Apud- Acta, al referido Abogado en ejercicio Gustavo Ramos, antes identificado en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO de COMODATO que hubiera en contra del ciudadano CELESTINO HENRIQUEZ MAGALLANEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.280.536, considero que debo inhibirme, como en efecto lo hago de conocer de la presente causa...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario;
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410-079 y constante de diez (10) folios útiles. Conste.
El Secretario;
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
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