REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BE01-X-2008-000006

Por auto de fecha 23 de Abril de 2008, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, concernientes a la inhibición planteada en fecha 9 de Abril de 2008, por la Dra. Mirna Más y Rubí Spósito, en su carácter de Juez del antes mencionado Tribunal, en el Asunto Nº. BP02-R-2006-000397, contentivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa PDVSA, S.A., contra la decisión de fecha 24 de Abril de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesta por la ciudadana DEBORA MARÍA MAGO SANTAMARÍA, en contra de la apelante, la cual lo hizo en los siguientes términos: "En fecha 3 de abril de 2008, hicieron acto de presencia en este Despacho los Abogados Héctor Natera y Willman Maita, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 25.842 y 94.338, respectivamente, apoderados judiciales de la empresa Petroleros de Venezuela S.A. (PDVSA), identificada en autos. Dichos apoderados se entrevistaron conmigo a los fines de solicitar se sentenciara el presente asunto, y de manera involuntaria en el curso de la conversación, emití opinión sobre lo debatido, que aunque fue de manera muy superficial, estimo que es mi deber inhibirme por considerarme incursa en la causal de recusación Nº 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativo al prejuzgamiento sobre lo principal o incidental, por haber emitido opinión antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. Solicito al Juez que ha de conocer la presente inhibición la aplicación del criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece la presunción de verdad de lo dicho por el juez en el acta de inhibición. La presente Inhibición obra en contra de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), parte demandada, y apelante en la incidencia de autos. Es todo," . fundamentada la expresada inhibición en la causales 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”, este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causales legales. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo El Secretario Temporal

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se dictó y publicó la sentencia anterior. Se remite copia autentica certificada de la presente decisión, constante de un (1) folio útil, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, junto con oficio Nº.0410-087. Conste.
El Secretario Temporal

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.