REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 10 de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2005-000024

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 31 de Enero del 2005, el cual fue remitido por el ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-AS-2005-00629, de fecha veintiocho (28) de Enero de 2005, interpuesto ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental, en fecha once (11) de Junio de 1999, por el ciudadano JOSÉ JORGE DIAZ MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.295.164, actuando en su carácter de Administrador y Representante Legal de la contribuyente Sociedad Mercantil RESTAURANT Y FUENTE DE SODA DODUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 10, de fecha 31 de mayo de 1994, siendo su ultima modificación en fecha 22 de Agosto de 1997, bajo el Nº 83, Tomo A-12, domiciliada en la Avenida Principal los Chaimas, C.C. Los Chaimas, Local 04, Cumaná Estado Sucre, asistido por el abogado Carlos García González, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.951.188, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.144 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha diez (10) de Febrero de 2005, contra las Resoluciones de Imposición de Multas Nros GRNO-DR-502327, de fecha cinco (05) de Octubre de 1998, la cual impone a cancelar por concepto de Multa, contentiva en la Planilla Para Pagar Nº 9807002114, acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación Nº 071065002114, Número Pre Impreso H-90-0147892, por la cantidad de Bolívares CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 162.000,00), expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: CIENTO SESENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 162,00); Resolución Nº GRNO-DR-502328, de fecha cinco (05) de Octubre de 1998, la cual impone a cancelar por concepto de Multa, la cantidad de Bolívares SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 675.000,00) expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 675,00), y la Planilla Para Pagar Nº 4075000071, acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación Nº 071001242000071, por la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS, CON CERO CENTIMOS (Bs. 337.500,00), expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 337,50) de fecha once (11) de junio de 2004, la cual es sustitutiva de la Planilla de Liquidación Nº 071065002115 de fecha 05-10-98, según Resolución GJT DRAJ 2004-2001 de fecha 15-04-2004; emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano JOSÉ JORGE DIAZ MELEAN, actuando en su carácter de Administrador y Representante Legal de la contribuyente Sociedad Mercantil RESTAURANT Y FUENTE DE SODA DODUS, C.A, contra las Resoluciones de Imposición de Multas Nros GRNO-DR-502327, de fecha cinco (05) de Octubre de 1998, Resolución Nº GRNO-DR-502328, de fecha cinco (05) de Octubre de 1998, y la Planilla Para Pagar Nº 4075000071, de fecha once (11) de junio de 2004; emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de la las notificaciones ordenadas en la presente decisión, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Asimismo este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de dicha sentencia, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 10 días del mes de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.


La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.

Nota: En esta misma fecha (10-04-2008), siendo las 11:00, a, m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.
JLPT/VC/eh