REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-U-2005-000131

Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Dieciocho (18) de Julio de 2005, el cual fue remitido mediante oficio Nº GRTI-RNO-DJT-AS-2004-23334, de fecha 12 de julio de 2005, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, interpuesto por ante la Gerencia Jurídico Tributario de la Región Nor-Oriental Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2004, por el ciudadano Carlos L. Monteverde Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.606.838, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “BART RESTAURANT EL PICO DORADO S.R.L” identificada con el N° de R.I.F. J-08032866-3, domiciliada en la Avenida Santa Rosa, Nº 55, Cumaná Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EUCARIS EULALI MARQUEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.108 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veinte (20) de Julio de 2005, contra la Resolución Nº GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-000069, de fecha 31 de Agosto de 2004, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas, mediante la cual confirma el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI/RNO/SCU/L/2004-000141 y la planilla de liquidación Nº 07020401247000141, por un monto de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 990.000,00), expresados en Bolívares Fuertes la cantidad de Novecientos Noventa con Cero Céntimos (BF. 990,00), ambas de fecha 17/02/2004, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAY) adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (10/04/2008), siendo la 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA
JLPT/VC/vg.-