REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2007-000284
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 30-11-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada Angélica Tela Lorefice, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros.10.199.765, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 47.070 Funcionario adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente “SUCESIÓN JESUSITA SUAREZ DE GARCÍA”, debidamente inscrita, en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31415882-1, recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 28-11-2007, Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, contra la contribuyente “SUCESIÓN JESUSITA SUAREZ DE GARCÍA”, antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente “SUCESIÓN JESUSITA SUAREZ DE GARCÍA”, en la figura de sus sucesores ciudadanos: Pedro Antonio García Vásquez, Pedro Rafael García Suárez, Marisol, García Suárez, y Jesús Antonio García Suárez, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 875.711, 2.827.899, 3.826.981, 2.113.263, con domiciliada en la calle Marcano, casa nro. 17-54, sector centro entre calle Guevara y Avenida Miranda, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho mas dos (02) días concedidos por el termino de la distancia siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de Bolívares UN MILLARDO CIENTO SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISIETE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 1.107.145.117,67) expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: UN MILLON CIENTO SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON DOCE CENTIMOS (Bs.F. 1.107.145,12), monto correspondiente a pagar por concepto de Impuestos.
b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares CIENTO DIEZ MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS ONCE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 110.714.511,76) expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 110.714,51), equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Abril del año 2008. Años 197° de la independencia y 149° de la Federación. Asimismo se le solicita a la Representación Fiscal se sirva consignar por ante este Despacho Copias Certificadas de la presente decisión así como también del Libelo de la Demanda, a fin de tramitar el presente asunto.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (10-04-2008), siendo las 3:00 p.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
JLPT/VC/eh.
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