REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2005-000250
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano HENRY LOPEZ ALFARO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 3.171.586, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente recurrente LICORERIA WALTER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 74, Tomo A-23, en fecha veinte (20) de octubre de 2003, con domicilio en la Avenida Pedro María Freites, al lado de la Ferretería Walter, Barcelona Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Nelson Contreras Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.236 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha treinta (30) de Noviembre de 2005, contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DF/2004-456, de fecha ocho (08) de marzo de 2005, según planilla de Liquidación Nº 5075000102, la cual impone a pagar por concepto de Multa la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs. 741.000,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE SETECIENTOS CUARENTA Y UNO, CON CERO CENTIMOS (BF.741,00) dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
En fecha 07 de diciembre de 2005, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, y se ordenó librar las respectivas Notificaciones de Ley a los Ciudadanos Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de La República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente LICORERIA WALTER, C.A.; Igualmente se libró oficio dirigido al Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, solicitándole el envió de todo el expediente administrativo. (Folios 27 al 37).
Por auto de fecha 19 de enero de 2006, este Tribunal Superior, ordenó comisionar al Juzgado Octavo (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se practicaran las Boleta de Notificaciones dirigida a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; Librándose en esta misma fecha oficio Nro 81/06 con las inserciones pertinentes. (Folios 38 y 39).
En fecha 14 de febrero de 2006, comparece el ciudadano Hernán Chacín, actuando en su carácter de alguacil de este Tribunal Superior, en la cual consigna Boleta de Notificación signada con el Nro 2015/05, dirigida a la contribuyente LICORERIA WALTER, C.A.; siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente procedimiento. (Folios 40 al 42).
Por auto de fecha 24 de octubre de 2007, el suscrito Dr. Jorge Luis Puentes Torres, Juez de este Tribunal Superior, se avocó al conocimiento y decisión a que hubiera lugar en el presente asunto; Asimismo se ordenó librar las respectivas Boletas de Notificación a las partes involucradas en el presente proceso. (Folios 43 al 47).
En fecha 15 de enero de 2008, comparece el ciudadano Hernán Chacín, actuando en su carácter de alguacil de este Tribunal Superior, en la cual consigna Boleta de Notificación signada con el Nro 2012/05, dirigida al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificada en el presente asunto. (Folios 48 al 50).
En fecha 15 de enero de 2008, comparece el ciudadano Hernán Chacín, actuando en su carácter de alguacil de este Tribunal Superior, en la cual consigna Boleta de Notificación signada con el Nro 1564/07, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 51 al 53).
En fecha 06 de febrero de 2008, comparece el ciudadano Hernán Chacín, actuando en su carácter de alguacil de este Tribunal Superior, en la cual consigna Boleta de Notificación signada con el Nro 1563/07, dirigida a la contribuyente recurrente LICORERIA WALTER, C.A., siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificada en el presente asunto. (Folios 54 al 56).
En fecha 31 de marzo de 2008, comparece el ciudadano HENRY LOPEZ ALFARO, actuando en su carácter de representante de la contribuyente LICORERIA WALTER, C.A., en la cual consigna planilla para pagar Nº 5075000102, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES SETECIENTOS CUARENTA Y UNO, CON CERO CENTIMOS (BF.741, 00); siendo agregada por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 04-04-2008. (Folios 57 al 60).
Ahora bien, revisado y analizado el escrito presentado por el ciudadano Henry López Alfaro, actuando en su carácter de representante de la contribuyente LICORERIA WALTER, C.A, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa:
Que en fecha 31-03-2008 el ciudadano HENRY LOPEZ ALFARO, actuando en su carácter de representante de la contribuyente LICORERIA WALTER, C.A., consigno planilla para pagar Nro 5075000102, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES SETECIENTOS CUARENTA Y UNO, CON CERO CENTIMOS (BF.741, 00), contentiva de la Resolución de Imposición de Multa Nro GRTI/RNO/DF/2004-456, la cual ordena pagar por concepto de multa la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs. 741.000,00) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES SETECIENTOS CUARENTA Y UNO, CON CERO CENTIMOS (BF.741, 00), y en virtud de la consignación de la planilla para pagar Nro 5075000102, la contribuyente LICORERIA WALTER, C.A., demuestra fehacientemente haber pagado y visto que hasta la presente fecha la representación fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, no impugnó ni desconoció dicha Planilla Para Pagar; este Tribunal Superior la declara fidedigna y con pleno valor probatorio; en base a lo anterior y por cuanto existe un cese del derecho particular que alegaba la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del pago de la Planilla Pagar Nro 5075000102, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES SETECIENTOS CUARENTA Y UNO, CON CERO CENTIMOS (BF.741, 00), contentiva de la Resolución de Imposición de Multa Nro GRTI/RNO/DF/2004-456, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir y ordena el Archivo del presente Expediente. Así se decide.
Asimismo en virtud de la presente decisión se deja sin efecto Jurídico las Boletas de Notificación signadas con los Nros 2013/05 y 2014/05 dirigida a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y la comisión signada con el Nro 81/06, dirigido al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Sentencia Definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Igualmente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario Vigente, ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
Nota: En esta misma fecha siendo las 01:40 p.m., se dictó y publico la presente decisión previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/y.p.-
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