REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2007-000009
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 12 de enero de 2007, remitido mediante oficio Nº GRTI-RNO-DJT-RA-2006-007596005323, de fecha 08 de diciembre de 2006, interpuesto por ante la División Jurídico tributaria del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Poder popular para las Finazas , en fecha 13 de julio de 2005, por el ciudadano HENRY LOPEZ ALFARO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 3.171.586, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente LICORERIA WALTER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 74, Tomo A-23, en fecha veinte (20) de octubre de 2003, con domicilio en la Avenida Pedro María Freites, al lado de la Ferretería Walter, Barcelona Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Nelson Contreras Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.236 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 15/01/2007 contra la Resolución Nº GRTI-RNO-DF-2005-177, de fecha 15/06/2005, la cual impone a la contribuyente LICORERÍA WALTER C.A., a cancelar la planilla para pagar Nº 071001247000269 de fecha 11/04/2005, por la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 882.000,00), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (BF.882,00) dictada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
En fecha 16 de enero de 2007, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, y se ordenó librar las respectivas Notificaciones de Ley a los Ciudadanos Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de La República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente LICORERIA WALTER, C.A.; Igualmente se libró oficio dirigido al Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, solicitándole el envió de todo el expediente administrativo.
Por auto de fecha13/04/2007, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta de Notificación N° 67/2007, de fecha 16-01-2007, dirigida al Ciudadano Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ubicada en el edificio Sede de la Fiscalía, avenida Municipal, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada a las 09:55 a.m., del día 28-03-2007, por la Ciudadana JOSEFINA FIGUERA, C.I.V-8.200.871, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; quedando así notificada.
Por auto de fecha 13/04/2007, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó la boleta de notificación Nº 71/2007, de fecha 16-01-2007, dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, adscrito al Ministerio de Finanzas; siendo debidamente recibida y firmada por la ciudadana MARÌA PÀEZ, C.I.V-8.223.863, en su condición de Asesor Jurìdico de la Divisiòn de Tramitaciones de la referida Gerencia Regional, el día 05-02-2007, a las 10:50 a.m.; quedando así notificado.
Por auto de fecha 06/02/08, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó la boleta de notificación Nº 70/2007, de fecha 16-01-2007, dirigida a la contribuyente antes nombrada, con domicilio en la avenida Pedro María Freites, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada por el ciudadano HENRY LÓPEZ, C.I.V-3.171.586, en su condición de Representante Legal de la referida contribuyente, el día 23-01-2008, a las 09:00 a.m.; quedando así notificado.
Por auto de fecha 07/04/08, Se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por el ciudadano Henry López, asistido de abogado en la cual consigna planilla para pagar.
Ahora bien, revisado y analizado el escrito presentado por el ciudadano Henry López Alfaro, actuando en su carácter de representante de la contribuyente LICORERIA WALTER, C.A, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa:
Que en fecha 31-03-2008 el ciudadano HENRY LOPEZ ALFARO, actuando en su carácter de representante de la contribuyente LICORERIA WALTER, C.A., consignó planilla para pagar Nro 0454645, por la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 882.000,00), expresados en Bolívares Fuertes la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bf. 882,00) contentiva de la Resolución de Imposición de Multa Nro GRTI/RNO/DF/2005-177, la cual ordena pagar por concepto de multa la cantidad de la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 882.000,00), expresados en Bolívares Fuertes la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bf. 882,00) y en virtud de la consignación de la planilla para pagar Nro 0454645, de la contribuyente LICORERIA WALTER, C.A., demuestra fehacientemente haber pagado y visto que hasta la presente fecha la representación fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, no impugnó ni desconoció dicha Planilla Para Pagar; este Tribunal Superior la declara fidedigna y con pleno valor probatorio; en base a lo anterior y por cuanto existe un cese del derecho particular que alegaba la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del pago de la Planilla Pagar Nro 0454645, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (BF.882, 00), contentiva de la Resolución de Imposición de Multa Nro GRTI/RNO/DF/2005-177, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir y ordena el archivo del expediente. En virtud de la presente decisión se dejan sin efecto las boletas de notificación libradas en fecha 16/01/2007. Así se decide.
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Igualmente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario Vigente, ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
Nota: En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se dictó y publico la presente decisión previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/vg.-
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