REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2003-000027
En fecha 03 de Noviembre de 2003, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, según oficio N° SNAT/2003/6241 de fecha veintisiete (27) de octubre de 2003, remitido por el ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA DÍAZ, en su condición de Gerente Jurídico Tributario (E), según Providencia Administrativa N° SNAT-2003-1789 de fecha veintiocho (28) de Mayo de 2003, Gaceta Oficial N° 37.700 de fecha veintinueve (29) de mayo de 2003, incoado por el ciudadano FREDDY TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.955.568, de este domicilio, actuando en su condición de representante legal de la Firma Personal, "DISTRIBUIDORA LOS CUÑAOS", debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 47, Tomo C-13, de fecha dos (02) de noviembre de 1989, con domicilio en la Avenida Pedro María Freites con Calle Bolívar, N° 10-119, Barcelona Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en la misma fecha antes mencionada, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RNO-DR-2002-500782 y planilla de Liquidación N° 07 10 01 2 25 000601, ambas de fecha siete (07) de Agosto de 2002, por un monto de BOLIVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.444.000,00); REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, CON CERO CENTIMOS (BF.444,00) emanada de la División de Recaudación de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Asimismo, se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley. (Folios 49 al 53)
En fecha 12-11-2003, se dictó en el cual se dejó sin efecto boleta de notificación Nº 260-03 y se ordenó librar nueva Boleta de Notificación a las partes. (Folio 54)
En fecha 25-11-2003, comparece el ciudadano Hernán Chacín, en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando Boleta de Notificación Nº 300/03 de fecha 12-11-2003, dirigida al Gerente de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado. (Folio 55 al 57)
En fecha 27 de Noviembre de 2003, comparece el ciudadano Hernán Chacín, en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando Boleta de Notificación Nº 259/03 de fecha 06-11-2003, dirigida Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folio 58 al 59)
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2003, se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practicaran las notificaciones del Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Librándose en esta misma fecha oficio Nº 396/2003, dirigido al Juzgado antes mencionado. (Folio 60 al 61)
En fecha 02 de Marzo de2004, se ordenó agregar a los autos expediente administrativo remitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas. (Folio 62 al 78)
Por auto de fecha 11 de agosto de 2005, se agregó y acordó diligencia suscrita por el abogado Henry Zerpa, en la cual solicitó que se librara nuevo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, solicitando respuesta sobre el mencionado oficio Nº 396/03. En esta misma fecha se acordó lo peticionado librándose oficio 1292/2005. (Folio 79 al 87)
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2006, el suscrito Dr. Jorge Luís Puentes Torres se avocó de oficio al conocimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libraron oficios Nros. 785/06 y 786/06. (Folio 88 al 92)
En fecha 27 de septiembre de 2006, se agregó a los autos Resultas emanadas del Juzgado Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 93 al 103)
En fecha 18 de octubre de 2006, comparece el ciudadano Hernán Chacín, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando boleta de notificación Nº 785/06, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. (Folio 104 al 106)
En fecha 23 de Noviembre de 2007, comparece la Abogada MARIA MILENA MARIN MORALES, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual expone y solicita: “ Solicito muy respetuosamente de este Tribunal, en virtud del Avocamiento de fecha 27/09/2006, debidamente notificado a la Administración Tributaria en fecha 13/10/2006, consignado a los Autos por el ciudadano alguacil en fecha 18/10/2006, cursante a los folios 104 y 105 del presente expediente, se sirva declarar, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario Vigente, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia en la presente causa, en virtud del transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento que implique la reanudación del proceso,…”; siendo agregado por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 28-11-2007. (Folios 107 al 109).
Por auto de fecha 22 de enero de 2008, este Tribunal Superior, se abstuvo de proveer lo solicitado por la abogada MARIA MILENA MARIN MORALES, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Boleta de Notificación de la contribuyente DISTRIBUIDORA LOS CUÑAOS, no había sido practicada. (Folios 110 y 111).
En fecha 03 de Marzo de 2008, comparece el ciudadano Hernán Chacín, en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, en la cual consigna Boleta de Notificación Nro 786/06, dirigido a la contribuyente DISTRIBUIDORA LOS CUÑAOS, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 112 al 114).
En fecha 28 de Marzo de 2008, comparece la Abogada MARIA MILENA MARIN MORALES, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita la PERENCIÓN de la instancia, siendo agregada por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 03-04-2008. (Folios 115 al 117)
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, vistas, analizadas y revisadas cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto observa:
El artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente, establece:
Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la cusa, no producirá la perención”
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la disposición legal anteriormente transcrita, este Tribunal Superior observa que: desde la fecha diez (10) de agosto de 2005, fecha en la cual la Representación Fiscal de la República, solicitó se librara nuevo oficio al Juzgado de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, todo con motivo del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano FREDDY TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.955.568, de este domicilio, actuando en su condición de representante legal de la Firma Personal "DISTRIBUIDORA LOS CUÑAOS", contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RNO-DR-2002-500782 y planilla de Liquidación N° 07 10 01 2 25 000601, ambas de fecha siete (07) de Agosto de 2002, por un monto de BOLIVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.444.000,00); REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, CON CERO CENTIMOS (BF.444,00) emanada de la División de Recaudación de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; hasta el día de hoy catorce (14) de abril de 2008, no existe evidencia alguna de que la parte actora haya realizado ningún tipo de actuación procesal en el referido espacio de tiempo, el cual comprende desde: el día 10 de Agosto de 2005, hasta el día de hoy 14 de abril de 2008.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental hace saber que la causa estuvo paralizada por un período superior al de un (01) año, a este efecto resulta oportuno transcribir lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, para declarar la perención de la instancia a solicitud de la Representación del Fisco Nacional.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad de Juez después de vista la causa no producirá la perención.
Y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 332: En todo lo no previsto en este título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y resultando procedente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario vigente y 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Igualmente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario Vigente, ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
Nota: En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publico la presente decisión previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/y.p.-
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