REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-U-2008-000049
Visto el escrito contentivo de Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 13 de marzo de 2008, el abogado NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.433, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente CORPORACIÓN UNIVERSAL DE SUMINISTROS, C.A, inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31/10/2001, bajo el Nº 20, Tomo A-78 e identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-30865653-4 domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, Nº 17-29, Barcelona Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos JOSÉ ABELARDO COURBENAS HADAD y MARIANA DE LOS ANGELES COURBENAS MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.216.875 y V-16.252.438, respectivamente, en su carácter de miembros de la junta directiva. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente CORPORACIÓN UNIVERSAL DE SUMINISTROS, C.A, se ordena la intimación de la contribuyente CORPORACIÓN UNIVERSAL DE SUMINISTROS, C.A, domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, Nº 17-29, Barcelona Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos JOSÉ ABELARDO COURBENAS HADAD y MARIANA DE LOS ANGELES COURBENAS MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.216.875 y V-16.252.438, respectivamente, en su carácter de miembros de la junta directiva; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.470.000,00), expresados en Bolívares Fuertes la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bf. 147.000,00), correspondiente a la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI/RNO/DF/2005/0078.
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 147.000,00), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES CIENTO CUARENTA Y SIETE CON CERO CENTIMOS (BF.147,00) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de abril del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (14/04/2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 2:15 p.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/v.g.-.
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