REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000056

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 27 de Marzo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, por los Abogados Carmen Victoria Pérez Guaraco, José Jesús Sifontes Lara y Angélica Tela Lorefice, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260, 8.967.889 y 10.199.765, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 82.486, 43.709 y 47.070, actuando en su carácter de Sustitutos de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente Manhattan Liquor Store, C.A., Inscrita en el Registro inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30537172-5, domiciliada en la Avenida Bolívar C.C., AB Local 71, Playa el Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, representada por los ciudadanos Maricelly Mejía Grajales y María Fanny Grajales, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros.12.403.733 y 12.403.730, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la contribuyente antes mencionada, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 27 de Marzo de 2008. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente Manhattan Liquor Store, C.A, se ordena la intimación de la contribuyente Manhattan Liquor Store, C.A domiciliada en la Avenida Bolívar C.C., AB Local 71, Playa el Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, representada por los ciudadanos Maricelly Mejía Grajales y María Fanny Grajales, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros.12.403.733 y 12.403.730, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la contribuyente antes mencionada; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs 781.248,00), EXPRESADOS EN bolívares Fuertes la Cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bf. 781,25), por concepto de Multa, contentiva en la Resolución Nº RI/DE/FL/2001-150.
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. 78.124,80) EXPRESADOS EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE SETENTA Y OCHO CON DOCE CÉNTIMOS (BF.78,12) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los quince (15) días del mes de abril del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (15/04/08) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 3:05 P.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA CICENIA.


JLPT/VC/v.g.-.