REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000057

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V- 8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.433, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente LICORERIA EL VIÑEDO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha dieciséis (16) de marzo de 1999, bajo el Nº 04 Tomo A-22, con domicilio fiscal en la Calle Principal, al lado de la Panadería El viñedo, local S/N, Sector El Viñedo, Barcelona estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos: DIOGENES REGIS RODRIGUEZ MARCANO, ALEJANDRO NEPTALY RODRIGUEZ MARCANO, FELIPE ARNULFO RODRIGUEZ MARCANO Y HUMBERTO ARSENIO RODRIGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V-4.232.421, V-8.311.217, V-8.216.829 y V-5.690.077, respectivamente actuando en su carácter de miembros de la Junta directiva de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veintisiete (27) de marzo de 2008. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente LICORERIA EL VIÑEDO, C.A., se ordena la intimación de la contribuyente LICORERIA EL VIÑEDO, C.A., con domicilio fiscal en la Calle Principal, al lado de la Panadería El viñedo, local S/N, Sector El Viñedo, Barcelona estado Anzoátegui, en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanos: DIOGENES REGIS RODRIGUEZ MARCANO, ALEJANDRO NEPTALY RODRIGUEZ MARCANO, FELIPE ARNULFO RODRIGUEZ MARCANO Y HUMBERTO ARSENIO RODRIGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V-4.232.421, V-8.311.217, V-8.216.829 y V-5.690.077, respectivamente; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:

1. La cantidad de BOLIVARES SEICIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOS, CON CERO CENTIMOS (Bs.658.502,00) REXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES SEICIENTOS CINCUENTA Y OCHO, CON CINCUENTA CENTIMOS (BF.658,50) contentiva en la Resolución de Imposición de Multa Nro GRTI/RNO/DF/2004/000141 de fecha 01-10-2004.
2. La cantidad de BOLIVARES SEICIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOS, CON CERO CENTIMOS (Bs.658.502,00) REXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES SEICIENTOS CINCUENTA Y OCHO, CON CINCUENTA CENTIMOS (BF.658,50) contentiva en la Resolución de Imposición de Multa Nro GRTI/RNO/DF/2004/000142 de fecha 01-10-2004.
3. La cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS, CON CERO CENTIMOS (Bs.882.000,00) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS, CON CERO CENTIMOS (BF 882,00), contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001247000411 de fecha 23-08-2005.
4. La cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs.741.000,00) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON CERO CENTIMOS (BF.741,00), contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001247000278 de fecha 11-04-2005.
5. La cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs.741.000,00) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON CERO CENTIMOS (BF.741,00), contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001247000064 de fecha 08-03-2005.
6. La cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS, CON CERO CENTIMOS (Bs.1.543.700) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES, LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES, CON SETENTA CENTIMOS (BF.1.543,70), contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001247000256 de fecha 07-04-2005.
7. La cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.1.235.000,00) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE MIL DOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (BF.1.235,00), contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001225000760, de fecha 07-12-2004. .
8. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de BOLIVARES SEICIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.645.970,40) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE SEICIENTOS CUARENTA Y CINCO, CON NOVENTA Y SIETE (BF.645,97) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (16-04-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:10 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA CICENIA.


JLPT/VC/y.p.