REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-U-2005-000278
Visto el Recurso Contencioso Tributario presentado por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 30 de noviembre de 2005, por el abogado MIGUEL QUERECUTO TACHINAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 40.065, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente SOCIEDAD MERCANTIL METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., INSCRITA EN EL Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N ro. 56, Tomo 114-Sgdo, en fecha 19 de marzo de 1992 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-000129398, contra la Resolución Nro. GJT/DRAJ/A/2005-1089, de fecha 29/04/2005, la cual declara inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente e impone cancelar la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 82.320.883,oo), expresados en Bolívares Fuertes Ochenta y Dos Mil Trescientos Veinte con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.F. 82.320,88), por concepto de créditos fiscales, según Resolución Nro. MH/SENIAT/GRTI/RNO/DR-Nº 000075/99 de fecha 23/07/1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (02/04/2008), siendo las 3:29 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
JLPT/VC/cg.
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