REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO: BP02-U-2007-000225

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido mediante oficio Nro GRTI/INTI/RNO/DJT/RJ/2007/E/003616, por la ciudadana Diana Amarilis Vargas Romero, Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa Nro SNAT-2006-0129 de fecha 08 de Marzo de 2006, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 38.393, de Fecha 08 de Marzo de 2006, presentado por ante por ante el Área de Correspondencia de la División de Tramitaciones del Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, en fecha 25 de Octubre de 2005, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Urdd Civil en fecha 07 de Septiembre de 2007, por el ciudadano, MO QUANXING, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 82.213.064, domiciliado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente SUPERMERCADO YUNG FA, inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro 05, Tomo B-52, en inscrito en el Registro de Información Fiscal -RIF- bajo el Nro. -82213064-2, asistido por el ciudadano GUAICO LA ROSA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, 14.764.830, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 109.070, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 17 de Septiembre de 2007, contra la Resolución de Imposición de Multa Nro GRTI/RNO/DF/2005-1228, la cual impone pagar según planilla de liquidación Nro 071001225000684, la cantidad de Bolívares Setecientos Treinta y Cinco Mil con Cero Céntimos (Bs. 735.000,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano, MO QUANXING, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.213.064, domiciliado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente SUPERMERCADO YUNG FA, asistido por el ciudadano GUAICO LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nro, 14.764.830, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 109.070, contra la Resolución de Imposición de Multa Nro GRTI/RNO/DF/2005-1228, la cual impone pagar según planilla de liquidación Nro 071001225000684, la cantidad de Bolívares Setecientos Treinta y Cinco Mil con Cero Céntimos (Bs. 735.000,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.


Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 02 días del mes de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.


La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.
Nota: En esta misma fecha (02-04-2008), siendo las 02:38 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.
JLPTVC/asm