REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BF01-U-2003-000030

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha nueve (09) de octubre de 2003, por el ciudadano RAMÓN ANTONIO MIRT, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, interpuesto por ante el Área de Correspondencia de la División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Nor Oriental, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas en fecha dos (02) de octubre de 2002, por el ciudadano VICENTE MARVAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.687.591, actuando en su condición de propietario de la firma personal “EN ESTA ESQUINA”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 71, Tomo C-3, de fecha 03 de septiembre de 1980, domiciliado en la Calle 5 de Julio Nº 02, Barrio Monte Cristo Puerto la Cruz estado Anzoátegui, asistido por el abogado José Vicente Noriega, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 88.314 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha nueve (09) de octubre de 2003, contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DJT/RJ/2003/00099 de fecha treinta (30) de septiembre de 2003, la cual declara sin lugar el Recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa GRTI/RNO/DR/L/2002/000119 de fecha 13-08-2002, la cual ordena pagar por concepto de multa la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs. 396.000,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS, CON CERO CENTIMOS (BF.396,00); dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (21/04/2008), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA
JLPT/VC/y.p.