REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 21 de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2005-000215
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 15-11-2005, por el ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio de Finanzas, según providencia administrativa Nro. SNAT-2005-0573, de fecha 21 de Julio de 2005, mediante oficio Nro. GRTI-RNO-DJT-RA-2005-05267, de fecha 18 de Octubre de 2005, interpuesto por ante la División de Recursos Administrativos y Judiciales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha 12 de Febrero de 2003, por el ciudadano FEDERICO J. RÍOS M.,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.943.259, actuando en su carácter de representante de la contribuyente sociedad mercantil, “INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS”, recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 18 de Noviembre de 2005, contra la Resolución Nro. GJT-DRAJ-A-2005-12, de fecha 12 de Enero de 2005, mediante la cual declara sin lugar el recurso jerárquico solicitado por la contribuyente “INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS”, en los actos administrativos contenidos en las resoluciones de retenciones y liquidaciones Nros. 2002225000758-2, 2002225000759-0, 2002225000761-2, 2002225000762-0 y 2002225000764-7, por las cantidades de bolívares CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs.194.028,36), SETECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TRECE CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 713.313,63), ciento treinta y nueve mil doscientos noventa con noventa y tres céntimos (Bs.139.290,93), CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 167.879,47), UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.373.491, 86) y NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 997.898,93) de fecha 17 de Enero de 2003, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio de Finanzas.-
En fecha 21-11-2005, se dictó auto dándole entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Quince (15) de Noviembre de 2005, por el ciudadano RAMON ANTONIO MIRT, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, por el ciudadano FEDERICO J. RIOS M, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.943.259, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente, Sociedad Mercantil, "INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO MONAGAS" contra la Resolución Nro GJT-DRAJ-A-2005-12, de fecha Doce (12) de Enero de 2005, mediante la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico solicitado por la contribuyente.
En fecha 21-11-2005, se libraron oficios Nros 1774/05, 1775/05, 1776/05 y 1777/05 dirigidos a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la contribuyente Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Monagas, respectivamente, a fin de notificarles que se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario Interpuesto por la Contribuyente contra la Resolución Nro GJT-DRAJ-A-2005-12, de fecha Doce (12) de Enero de 2005, mediante la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico solicitado por la contribuyente.
En fecha 21-11-2005, se libró oficio Nº 1782/05, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas, a fin de solicitarle que remita todo el expediente administrativo relacionado con la Resolución Nro GJT-DRAJ-A-2005-12, de fecha Doce (12) de Enero de 2005, mediante la cual es declarado sin lugar el Recurso Jerárquico solicitado por la contribuyente "INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE 0DEL ESTADO MONAGAS".
En fecha 27-01-2006, se libró oficio N° 147/06, dirigido al Juzgado Octavo (Distribuidor) del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con las respectivas Boletas de Notificación Nros 1775/05 y 1776/05, dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la Republica..
En fecha 27-01-2006, Se libró oficio N° 148/06, dirigido al Juzgado Segundo (Distribuidor), de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, con su respectiva Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL EDO MONAGAS, signada con el Nro 1777/05.
En fecha 21-09-2006, Se dictó auto en el cual el Dr Jorge Luis Puentes Torres se avoca al conocimiento de la presente causa, asimismo se agrego oficio Nro. 2.910580, de fecha siete (07) de abril de 2006, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constante de siete (07) folios útiles, mediante el cual remite comisión signada con el Nº 13-445, debidamente cumplida.
En Fecha 11-10-2006, Se dictó auto agregando comisión emanada del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas.
En fecha 31-03-2008, compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta de Notificación N° 1774/05, de fecha 21-11-2005, dirigida a la Ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; ubicado en el edificio sede del Ministerio Público, avenida Municipal, de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada a las 10:45 a.m., del día 20-10-2006, por la Ciudadana SONIA CANACHE, C.I.V-8.245.920, en su condición de Secretaria de la referida Fiscalía; quedando así notificada.
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano FEDERICO J. RÍOS M., actuando en su carácter de representante de la contribuyente sociedad mercantil, “INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS”, pasa a decidir y, a tal efecto observa que:
El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 266 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.-Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)
Este Tribunal al analizar la causal indicada en el citado numeral 3; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende, al folio quince (15) al dieciséis (16) del auto de Admisión de Recurso Jerárquico y Contencioso Tributario Subsidiario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, y folio sesenta y tres (63) de la Gaceta Oficial del Estado Monagas de fecha 16 de agosto de 2000, en su artículo 1, observa que la representación de la contribuyente recae en la persona del ciudadano “Mervin Ferrer” por lo que con meridiana claridad se deduce que el ciudadano Mervin Ferrer, presidente del “INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS”, no se encuentra asistido por un profesional del derecho.
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, donde queda establecido que las personas para obrar en juicio, deberán encontrarse en libre ejercicio de sus derechos o por medio de apoderados, salvo las limitaciones previstas en la ley, y siendo que entre tales limitaciones se encuentra la prevista en el artículo 166 ejusdem, el cual señala:
“Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la ley de abogados”
Y el artículo 4 de la Ley de Abogados establece expresamente que:
"... quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso"..;
Este sentenciador concluye que la citada contribuyente no se encuentra asistida o representada por Abogado, tal y como lo exigen las normas anteriormente transcritas. Asimismo, luego de revisar y analizar las actas procesales que forman parte del presente asunto se observa con meridiana claridad, que según Gaceta Oficial de fecha 11 de Marzo de 1998 cursante al folio cincuenta y ocho (58), en el artículo 16 numeral 13, en el que se hace mención a las atribuciones de la Directiva del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS”, el cual establece:
“Autorizar al presidente del Instituto para que se constituya apoderados judiciales o extrajudiciales con indicación de las facultades que se les otorgarán. Para convenir en la demanda, celebrar transacciones, desistir de la acción del procedimiento o de cualquier recurso se requerirá de la autorización expresa del directorio”.
Y siendo que no consta en autos poder alguno que acredite la representación en juicio de la contribuyente o que se encuentre asistido por un profesional del derecho; resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario.; y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior DECLARA INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario Interpuesto por el ciudadano Mervin Ferrer, titular de la cédula de identidad Nro .4.703.525, actuando e su carácter de presidente del “INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS, contra la Resolución Nro. GJT-DRAJ-A-2005-12, de fecha 12 de Enero de 2005, mediante la cual declara sin lugar el recurso jerárquico solicitado por la contribuyente “INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS”, en los actos administrativos contenidos en las resoluciones de retenciones y liquidaciones Nro. 2002225000758-2, 2002225000759-0, 2002225000761-2, 2002225000762-0 y 2002225000764-7, por las cantidades de bolívares CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs.194.028,36), STENCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TRECE CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 713.313,63), ciento treinta y nueve mil doscientos noventa con noventa y tres céntimos (Bs.139.290,93), CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 167.879,47), UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.373.491, 86) y NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 997.898,93) de fecha 17 de Enero de 2003, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio de Finanzas. Y en consecuencia NIEGA la admisión del mismo y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Así como al representante del “INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 21 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria
Abg. Virginia Cicenia ,
Nota: En esta misma fecha (21-04-2008), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Virginia Cicenia
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