REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2004-000112
Por cuanto de autos se desprende que en fecha 16-04-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos Escritos de Promoción de Pruebas, presentado por los abogados JESUS ALBERTO SOL GIL y ROSA O. CABALLERO, suficientemente identificados en autos, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la contribuyente recurrente sociedad mercantil TRANSPORTE YÈLAMO, C.A., en la cual promueve CAPITULO I: DEL MERITO FAVORABLE; CAPITULO II: DOCUMENTALES; CAPITULO III: SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. Asimismo, visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la abogada GRISEL HURTADO COLLS, suficientemente identificada en autos actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor Oriental, en la cual promueve CAPITULO II: (DOCUMENTALES) EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, respectivamente.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En lo referente a las pruebas promovidas por los abogados JESUS ALBERTO SOL GIL y ROSA O. CABALLERO, suficientemente identificados en autos, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la contribuyente recurrente sociedad mercantil TRANSPORTE YÈLAMO, C.A., en la cual promueve CAPITULO II: DOCUMENTALES; CAPITULO III: SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO; Este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Ahora bien, a los fines de hacer efectiva la admisión del Capítulo II promovido por la recurrente, este Tribunal Superior ordena librar oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitando el expediente administrativo relacionado con el acto impugnado por la contribuyente recurrente dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la consignación del oficio. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-
En relación a las Pruebas Promovidas, por la abogada GRISEL HURTADO COLLS, suficientemente identificada en autos actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor Oriental, en la cual promueve CAPITULO II: (DOCUMENTALES) EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
Asimismo, en cuanto a lo referente al Merito Favorable, promovido por las partes, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 24 días del mes de Abril de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Virginia Cicenia.
Nota: En esta misma fecha (24-04-2008), siendo las 10:13 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Virginia Cicenia.
JLPT/VC/gi
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