REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-U-2005-000278
Visto el contenido del escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados JOSE GETULIO SALAVERRIA y VERY ESQUIVEL, titulares de la cédula de identidad Nro. 997.275 y 17.237.483 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.104 y 120.573, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente. Visto asimismo el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada GRISEL HURTADO COLLS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.665.275, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.406, actuando en su carácter de representante legal de la República previa sustitución de Poder otorgada por la Procuradora General de la República y mediante sustitución de Poder otorgado por el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 16/04/2008, Ahora bien, este Tribunal Superior ,ADMITE las pruebas promovidas por ambas partes del presente proceso, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
A los fines de la evacuación de las pruebas promovidas por los abogados JOSE GETULIO SALAVERRIA y VERY ESQUIVEL, en su capítulo único, este Tribunal Superior, ordena librar oficio dirigido al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Avenida Tamanaco, Edificio Impres, Piso 5, El Rosal, Caracas, Distrito Capital; a los fines de requerirle la información solicitada en el referido particular, para lo cual se ordena expedir copia certificada del escrito de pruebas presentado por la contribuyente a través de sus apoderados judiciales. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
En relación al mérito favorable, este Tribunal Superior, deja constancia expresa, que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos en la definitiva.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
La Secretaria,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
Nota: En esta misma fecha (24/04/2008), siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abog. Virginia Cicenia.
JLPT/VC/cg.
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