REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2003-000033
Por cuanto de autos se desprende que en fecha 22-04-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada EGLI PARAGUAN, debidamente identificada y actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor Oriental, en la cual promueve CAPITULO I: DOCUMENTALES (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS).
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En lo referente a las pruebas promovidas por la Abogada EGLI PARAGUAN, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, contentiva de CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES este Tribunal Superior la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto en lo referente al Merito Favorable, al que hace referencia la representación fiscal, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.
El ……….
Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Virginia Cicenia.
JLPT/VC/eh
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