REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2007-000159
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha trece (13) de junio de 2007, por el ciudadano GILBERTO JAVIER MIRANDA en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT-2007-0288 de fecha 10 de mayo de 2007, Gaceta Oficial N° 38.683, de fecha 15 de mayo de 2007, mediante oficio N° SNAT/GRTI/RNO/DJT/RJ/2007/E-002750001874, de fecha siete (07) de junio de 2007, interpuesto por ante el Área de Correspondencia de la División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2005 por la ciudadana ANA ISABEL SELAS DIAZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 80.391.341, domiciliada en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, actuando en su carácter de representante Legal de la contribuyente “HOTEL LILMA, C.A, inscrita por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el Nº 247, folios vuelto del 71 del 76 de los libros de Registro de Comercio, Tomo Número 35, debidamente asistida en este acto por el abogado GUILLERMO TINEO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.870.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.733, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 06/02/2007, contra la Resolución N°. GRTI-RNO-DF-2005-501110, sin fecha, en la cual impone a la contribuyente HOTEL LILMA C.A, cancelar la cantidad de Bolívares SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 735.000,00), expresados en Bolívares Fuertes la cantidad de Setecientos Treinta y Cinco con Cero Céntimos (BF. 735,00), por concepto de multa, equivalente a 25 Unidades Tributarias, calculadas al valor de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 29.400,ºº), expresados en Bolívares Fuertes la cantidad de Veintinueve con Cuarenta Céntimos (BF. 29,40), dictada por la Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (30/04/2008), siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
JLPT/VC/vg.-
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