REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-U-2005-000141

Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiocho (28) de Julio de 2005, por el ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-AS-2004-03459 de fecha dieciocho (18) de julio de 2005, interpuesto por el ciudadano CALIXTO ANTONIO URGELLES ANTONORSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.721.429, con domicilio fiscal en la Avenida Pedro María Freites Nº 57, Camino Nuevo II, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la contribuyente recurrente sociedad mercantil LICORERIA DON CHEO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 48, Tomo A-11, en fecha quince (15) de febrero de 1993, asistido por el Abogado Freddys Ron Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.192.256 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.244, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha primero (01) de Agosto de 2005, contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/DF/2004-1185 contentiva en la Planilla Para Pagar forma 9, Nº 5075000096, la cual ordena pagar por concepto de multa la cantidad de Bolívares SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 741.000,00), dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.
Por auto de fecha 01/08/05, este Tribunal Superior, le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose librar las respectivas notificaciones de ley.
En fecha 08/08/05, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó boleta de notificación signada con el Nº 1185/05, de fecha 01 de agosto de 2005, dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; siendo debidamente recibida y firmada por el ciudadano JULIO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.966.309, en su condición de Asesor de la referida Gerencia Regiónal, el día 04-08-2005, a las 10:50 a.m.; quedando así notificado.

En fecha 23/09/05, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó boleta de notificación Nro. 1182/05, de fecha 01 de agosto de 2005, dirigida al Ciudadano (a) FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, siendo debidamente recibida y firmada en la sede de este Tribunal Superior, el día 23-09-2005, a las 10:40 am., por la ciudadana JOSEFINA FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 8.200.871, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; quedando así notificada.

En fecha 24/04/07, Se dictó auto de avocamiento en la presente causa, asimismo se libró oficio Nº 618/2007dirigido a la contribuyente Licoreria Don Cheo C.A y se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por la abogada Grisel Hurtado actuando en su carácter de representante de la Republica.

En fecha 03/03/08, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó la boleta de notificación Nº 618/2007, de fecha 24-04-2007, dirigida a la contribuyente antes nombrada, con domicilio en la avenida Pedro María Freites, N° 57, sector Camino Nuevo II, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada por el ciudadano JESÚS R. ORDAZ ORDAZ, C.I.V-12.921.780, en su condición de Encargado de la referida contribuyente, el día 23-01-2008, a las 12:00 m.; quedando así notificada.

En fecha Se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por la representación fiscal en la cual solicita perención.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, vistas, analizadas y revisadas cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto observa:

El artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente, establece:
Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la cusa, no producirá la perención”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la disposición legal anteriormente transcrita, este Tribunal Superior observa que: desde la fecha uno (01) de agosto de 2005, fecha en la cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano CALIXTO ANTONIO URGELLES ANTONORSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.721.429, con domicilio fiscal en la Avenida Pedro María Freites Nº 57, Camino Nuevo II, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la contribuyente recurrente sociedad mercantil LICORERIA DON CHEO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 48, Tomo A-11, en fecha quince (15) de febrero de 1993, asistido por el Abogado Freddys Ron Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.192.256 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.244, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha primero (01) de Agosto de 2005, contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/DF/2004-1185 contentiva en la Planilla Para Pagar forma 9, Nº 5075000096, la cual ordena pagar por concepto de multa la cantidad de Bolívares SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 741.000,00), dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; hasta el día de hoy cuatro (04) de abril de 2008, no existe evidencia alguna de que la parte actora haya realizado ningún tipo de actuación procesal en el referido espacio de tiempo.

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental hace saber que la causa estuvo paralizada por un período superior al de un (01) año, a este efecto resulta oportuno transcribir lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, para declarar la perención de la instancia a solicitud de la Representación del Fisco Nacional.


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad de Juez después de vista la causa no producirá la perención.

Y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 332: En todo lo no previsto en este título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto y resultando procedente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario vigente y 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Igualmente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de abril del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA.
Nota: en esta misma fecha (04-04-2008), siendo las 10:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA.

JLPT/VC./vg-.