REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2003-000033
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto en fecha doce (12) de Noviembre de 2003, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, según oficio Nº GRTI/RNO/DJT/RJ/2003-005830, remitido por el Ciudadano RAMÓN ANTONIO MIRT, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental según Providencia Nº 954 de fecha Dieciocho (18) de marzo de 2.002, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.408 de fecha Veinte (20) de marzo de 2.002, incoado por el ciudadano EUSTAQUIO ALCOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-565.100, en su condición de Administrador de la Sociedad Mercantil “EL RINCÓN DE LOS SUCRENSES, S.R.L.” debidamente inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el Nº 320, a los Folios Vto. del 197 al 200 y su Vto. Tomo III, de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 1984, domiciliada en la Carrera 7 N° 17, Barrio las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas, debidamente asistido por el abogado OSWALDO CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.643.767, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.662 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en la misma fecha antes mencionada, contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/SM/L/2003-0234 de fecha 29 de Abril de 2003, que impone a cancelar por concepto de Multa NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 925.000,00), expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: NOVECIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 925,00), contentivo en la Planillas de Liquidación N° 070403247234 de la misma fecha antes mencionada, dictado por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano: EUSTAQUIO ALCOBA, actuando en su condición de Administrador de la Sociedad Mercantil “EL RINCÓN DE LOS SUCRENSES, S.R.L., contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/SM/L/2003-0234 de fecha 29 de Abril de 2003, dictado por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la presente fecha, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 07 días del mes de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria Acc

Abg. Arlenis Duran.
Nota: En esta misma fecha (07-04-2008), siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Acc

Abg. Arlenis Duran.
JLPT/AD/eh