REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2007-000291
Visto el escrito contentivo de Juicio Ejecutivo, interpuesto en fecha 05-12-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada Angélica Tela Lorefice, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros.10.199.765, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 47.070 Funcionario adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la SUCESIÓN PEDRO ANTONIO GARCÍA VASQUEZ, debidamente inscrita, en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31534372-0, domiciliada en la calle Marcano, Sector Centro, entre calle Guevara y Avenida Miranda, Casa Nº 17-54, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; integrada por los ciudadanos: Rosa Cristina García Guilarte, Kervis Antonio García Gil, Neudys Del Valle García Gil, Renny José García Gil, Henry Rafael García Gil, Adrian García Rodríguez, María Elena García Salazar, Ricardo Segundo García Salazar, Pedro Ramón García Salazar, Petra Angélica García Dominguez, Carlos Rafael García Guilarte, Richard Miguel García Rodríguez, Pedro Luis García Rodríguez, Hermys José García Rodríguez, Leumarys Lerida García Rodríguez, Yanira García Guilarte, Gladis García de Al-Awar, Carmen Rosa García Guilarte, Lidia Margarita García Guilarte, Angela Bernardina García Guilarte, Jesús Antonio García Suárez, Pedro Rafael García Suárez, Marisol García Suárez, Emmanuel Jonhat García Amundarain, Leonardo Rafael García Domínguez, Freddy José García Salazar, Victor Julio García León, Jesús Rafael García Heredia, Elena del Carmen García Domínguez, Leumaris del Carmen García Domínguez, Yatzy Lisbeth García Domínguez, Luzmila del Valle García Domínguez, Alfredo Julian García Lunar, Nairubis del Valle García Domínguez, Pedro José García Cordova, Alexander García Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 10.200.760, 9.427.327, 9420.115, 11.854.391, 16.337.784, 12.224.415, 8.382.094, 9.301.896, 8.382.796, 12.675.112, 9.300.194, 10.196.405, 17.418.111, 12.221.682, 13.191.548, 8.392.467, 9.309.962, 9.309.853, 9.429.332, 11.535.379, 2.113.263, 2.827.899, 3.826.981, 12.676.348, 11.144.490, 8.382.796, 1.321.674, 5.482.604, 11.539.143, 11.539.580, 9.304.373, 9.304.374, 2.826.791, 10.200.303, 3.120.387 y 14.220.370, respectivamente, y Amarily Josefina Colina de Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 5.479.280, en representación de sus hijos menores, Adys Patricia García Colina y Jesús Alberto García Colina, en derecho de representación de su progenitor premuerto Domingo José Vásquez, quien era portador de la cédula de identidad Nº 2.828.107 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 05-12-2007; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la SUCESIÓN PEDRO ANTONIO GARCÍA VASQUEZ, se ordena la intimación de la contribuyente SUCESIÓN PEDRO ANTONIO GARCÍA VASQUEZ, domiciliada en la calle Marcano, Sector Centro, entre calle Guevara y Avenida Miranda, Casa Nº 17-54, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, la siguiente cantidad de dinero:
1. La cantidad de Un Millardo Seiscientos Quince Millones Quinientos sesenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Seis Bolívares Con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 1.615.562.556,39) expresados en Bolívares Fuertes la cantidad de Un Millón Seiscientos Quince Mil Quinientos Sesenta y Dos con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. F 1.615.562,56), correspondiente al crédito fiscal requerido mediante la Intimación de Pago de Derechos Pendiente Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2007-0084, de fecha 20/06/2007.
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de Dieciséis Millones Ciento Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Veinticinco con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 16.155.625, 56) expresados en Bolívares Fuertes la cantidad de Dieciséis Mil Ciento Cincuenta y Cinco con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. F 16.155,62), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de abril del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ARLENIS DURÁN
Nota: En esta misma fecha (07-04-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 10:45 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ARLENIS DURÁN.
JLPT/AD/v.g.-.
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