REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BH08-X-2008-000001
Se contraen las presentes actuaciones a Incidencia de Inhibición planteada por el abogado ANTONIO ROJAS HERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por encontrarse incurso en la causal inhibición contenida en el numeral 5° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber prestado su servicios como Gerente General para las empresas DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE, C. A. y DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C. A., las cuales fueron fusionadas recientemente con la empresa CERVECERÍA POLAR, C. A., como se desprende del instrumento poder cursante en el expediente, y que actualmente se encuentra tramitando el pago del complemento de las prestaciones sociales ante la empresa accionada, por lo que en aras de garantizar a los justiciables, la imparcialidad, credibilidad y transparencia que debe tener el Poder Judicial, procedió a inhibirse de conocer de la causa contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano ENRIQUE GOMEZ VALLENILLA, contra la empresa CERVECERIA POLAR, C. A., en tal sentido se acordó la remisión de la causa al Juzgado correspondiente para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas, este Juzgado observa que, la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia, aún cuando la causal invocada no se encuentra contenida entre las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha inhibición está fundamentada en causal legal de las establecidas en el Código de Procedimiento Civil, como lo es, la señalada en el numeral 5° del artículo 82, aplicado por analogía por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referida a que existe una cuestión idéntica que deba decidirse en otro pleito en el cual tengan interés las mismas personas, empero aún cuando no consten en autos las actuaciones relacionadas con el servicio que dice el juez inhibido haber prestado; no obstante ello, el inhibido consignó junto con su diligencia inhibitoria, un resumen curricular, de donde se evidencia al capítulo relativo a la experiencia laboral, que prestó servicios en la demandada como Jefe del Departamento Legal y Gerente General de las empresas DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE, C. A. y DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C. A., hoy fusionadas con la empresa CERVECERIA POLAR, C. A., razón por la cual se otorga plena validez a la declaración hecha por el inhibido, considerándose que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al abogado ANTONIO ROJAS HERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio el asunto principal a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de darle cumplimiento a los oficios números 4397 y 07 de fechas 12 de noviembre de 2007 y 11 de enero de 2008, emanados de dicha Sala, mediante los cuales participó que, por auto de fecha 02 de noviembre de 2007, se acordó tramitar la solicitud de avocamiento de todas las causas intentadas contra las EMPRESAS POLAR, S. A., que cursan por ante los Tribunales Laborales del País; atendiendo al Acuerdo de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 07 de agosto de 2007 y conforme con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, este Juzgado, insta a los Jueces de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Juicio, así como Superior del Trabajo de esta sede judicial, se sirvan dar cabal cumplimiento al requerimiento efectuado por nuestro Máximo Tribunal de la República, para lo cual se ordena su notificación mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZ,



ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA


Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las diez cincuenta y tres minutos de la mañana (10:53 a. m.). Conste.



LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA







CCdeD/ELG/nma