REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001332
ASUNTO : BP01-P-2008-001332
Visto el escrito presentado por los Dres. NANCY MONSALVE y ERNESTO COVA BLANCO, en sus condiciones de Fiscales Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde solicita a este Tribunal la Inmediata Conducción de los ciudadanos WILDO MACUMA, REINALDO GOMEZ, BRIGIDO VALLENILLA y SAENZ QUERECUTO, en virtud de que han sido citados en reiteradas oportunidad por la Fiscalia que hace la presente solicitud, a fin de rendir entrevista en relación al hecho donde resultaron lesionados los ciudadanos PABLO ANTONIO OCHOA GUAREGUA y FRANCISCO LOPEZ.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
En fecha 24 de Mayo, 28 de Noviembre de 2007 y 04 de Marzo del presente año, la Fiscalia del Ministerio Público libro boletas de Notificación a los ciudadanos WILDO MACUMA, REINALDO GOMEZ, BRIGIDO VALLENILLA y SAENZ QUERECUTO, par que rindan declaración en relación a los hechos donde resultaron lesionados los ciudadanos PABLO ANTONIO OCHOA GUAREGUA y FRANCISCO LOPEZ, se desprenden claramente que los mencionados ciudadanos suscribieron las respectivas boletas de notificaciones libradas por la representación fiscal.
Este Tribunal considerando que una vez revisados los recaudos aportados, que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho, por lo que acuerda el Mandato de Conducción solicitado en contra de los ciudadanos WILDO MACUMA y REINALDO GOMEZ, quienes pueden ser localizado en el Barrio Colombia, Calle los Tubos, Casa N° 35 de Barcelona – Estado Anzoátegui; BRIGIDO VALLENILLA, quien puede ser localizado en Tronconal III, Vereda N° 12, Casa N° 12 de Barcelona – Estado Anzoátegui; y SAENZ QUERECUTO, quien puede ser ubicado en Tronconal III, Avenida N° 4, Vereda N° 62, Barcelona – Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 19, 23, 29 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido los nombrados ciudadanos deberán ser conducidos hasta la sede de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, ubicada en Puerto La Cruz. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Barcelona, a los fines de que los mencionados ciudadanos sean conducida por la Fuerza Publica ante la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Publico, en un lapso de Ocho (08) horas contados a partir de recibido el oficio. Líbrese oficio a los fines solicitados. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.