REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001394
ASUNTO : BP01-P-2008-001394
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido JOSE GREGORIO BARRETO ALFONZO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 30/03/08, por la Presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado de auto debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. , este Tribunal de Control Nº 01del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la Aprehensión del imputado JOSE GREGORIO BARRETO ALFONZO, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público del delito LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, cursante a los folios 5 y 6, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR ( IAPANZ) LEONARDO CAMAYAGUAN, adscrito a la Zona Policial Nº 01, del Estado Anzoátegui donde dejo constancia: …”…, me encontraba realizando labores de patrullaje …, en compañía del Agente (PA) German Zambrano, por el sector de los Boyacá, cuando se recibió una llamada radiofónica de parte de la centralista de Guardia de la Zona Policial N° 01…, informando que nos trasladáramos a la calle 9, casa N° 22, del sector II del Barrio Tronconal III, que al parecer el la misma residencia se encontraba un ciudadana agrediendo a otro ciudadano, trasladándonos al lugar antes mencionado, y una vez en el lugar se avisto a un ciudadano rompiendo las ventas de dicha residencia, a la vez que el mismo se le dio la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia, una vez retenido el ciudadano agresor, un ciudadano que se identificó como Luis Alberto Sabino…, quien señalo ser agredido por el ciudadano agresor, y en vista de esta en presencia de un delito flagran te…, se procedió a detener al ciudadano…., quedando identificado como JOSE GREGORIO BARRETO ALFONZO…”. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con la Denuncia N° 0261 interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO SABINO ( f. 09 y 10). Constancia Médica practicada al ciudadano LUIS SABINO ( f. 4 ); una vez analizadas las presentes actuaciones se observa que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Evidenciándose de esta manera la existencia de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano JOSE GREGORIO BARRETO ALFONZO, por lo que este Tribunal de Control N° 01 de Guardia, DECRETA para el mencionado ciudadano la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO; de conformidad en el Artículo 256 Ordinal 3° y 6º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentación cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; y 2.- Prohibición de Comunicarse con la victima. Remítase oficio a la Zona Policial Nº 01 del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado.
TERCERO: Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina al Imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por lo razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO BARRETO ALFONZO, titular de la cedula de Identidad N° 14.320.339, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04/01/1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de LIBRADO BARRETO (v) y EMOE ALFONZO (v), residenciado en: Calle 09, N° 05, Sector 3, Tronconal Tercero, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° y 6º, del Código Orgánico Procesal Penal. Librase oficio a la Zona Policial Nº 01 del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado, asimismo oficio al Alguacilazgo. Notifíquese con lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DR, SALIN ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. FLORDY GOMEZ.