REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004984
ASUNTO : BP01-P-2007-004984
Visto el escrito presentado por el Abogado JAIRO RAMON CAMPOS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.818.008, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JENINSON RAMON ALMARZA RINCON, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: C-10, Año: 1981, Color: GRIS DOS TONOS, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Placas: 39GVAM, Serial de Carrocería: CCD148V223330 y Serial de Motor: CBV223330.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificado de Registro de Vehículos N° 3863611, de fecha 25 de Junio de 2002, a nombre del ciudadano SIXTO EMIRO DIAZ MOLERO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.263.430, del Vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: C-10, Año: 1981, Color: GRIS DOS TONOS, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Placas: 39GVAM, Serial de Carrocería: CCD148V223330 y Serial de Motor: CBV223330; que una vez practicada la Experticia o Estudio Técnico por el Experto JHOAN ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser AUTENTICO. De igual manera cursa en autos, documento de Compra-Venta del ciudadano SIXTO EMIRO DIAZ MOLERO, al JENINSON RAMON ALMARZA RINCON, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 27 de Junio de 2006, quedando anotado bajo el N° 49, tomo 118 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Existe y cursa en autos la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por los Cabos Primeros ESCORCIA CATALAN MARLON y HERNANDEZ RICARDO SEGUNDO, Expertos de Investigación, Serialización, Documentación y Experticia de Vehículos Automotores Nacionales e Importados, adscrito al Comando Regional de la Guardia Nacional, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: C-10, Año: 1981, Color: GRIS DOS TONOS, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Placas: 39GVAM, Serial de Carrocería: CCD148V223330 y Serial de Motor: CBV223330; mediante el cual concluye: 1.- La Placa identificadora del Serial de CARROCERIAS, con los dígitos alfa numérico CCD148V223330, se determina FALSA; 2.- El Serial identificador del Chasis signado con los dígitos alfa numérico CCD148V223330, se determina FALSO; 3.- El Serial identificador del Motor se determina ORIGINAL; y 4.- El vehículo objeto de la presente solicitud se encuentra SOLICITADO por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, por el delito de HURTO, según Expediente E-139245; donde funge como victima el ciudadano RAMON ARMANDO MORENO.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que el descrito se encuentra SOLICITADO por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, por el delito de HURTO, según Expediente E-139245; donde funge como victima el ciudadano RAMON ARMANDO MORENO, es por lo que considera este Juzgador que existe elementos suficientes para negar la entrega material del vehículo objetos de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud por el Abogado JAIRO RAMON CAMPOS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.818.008, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JENINSON RAMON ALMARZA RINCON, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: C-10, Año: 1981, Color: GRIS DOS TONOS, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Placas: 39GVAM, Serial de Carrocería: CCD148V223330 y Serial de Motor: CBV223330; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA HURTADO.