REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001614
ASUNTO : BP01-P-2008-001614
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS, en su carácter de Fiscal Vigésimo ( A ) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los Imputados RONNI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ E INGRID EVELIN RODRIGUEZ, en la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FONG UNG MARITZA, contra quienes solicitan la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor Público Penal DRA. IRMA FERMIN, previamente designado, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los ciudadanos RONNI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ e INGRID EVELIN RODRIGUEZ, como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los Ciudadanos RONNI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ E INGRID EVELIN RODRIGUEZ, lo cual se desprende del acta policial de fecha 09/04/08, cursante al folio 08 y 09 de la causa, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO LUIS CAMPOS, adscrito a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “…encontrándome de servicio en labores de seguridad…a bordo de la Unidad Radio Patrullera…, en compañía del funcionario Cabo Primero Héctor Taguaripano, y en momentos que realizaba un recorrido de seguridad por las adyacencias de la Fuente Luminosa de Barcelona, desde allí logramos que en las afueras de un local comercial de nombre BAZAR FENIX, se encontraba varias personas forcejeando, motivo por el cual nos acercamos con la finalidad de salvaguardar la integridad física de dichos ciudadanos, una vez en dicho lugar fuimos abordados por una ciudadana que se identifico como MARITZA FONG UNG…, quien nos informó que dos ciudadanos (una femenina) con quienes ella forcejeaba le habían sustraído del local antes mencionados dos manteles los cuales tenían en el interior del bolso que portaban, y que la ciudadana de sexo femenino la había agredido físicamente ocasionándole lesiones físicas, el lugar también se encontraba un ciudadano que se identifico como WILSON ANGEL JOSE…, y el mismo manifestó que se encontraba en el local de nombre BAZAR FENIX, y logro presenciar cuando dos ciudadanos ingresaron al mencionado local y introdujeron dos manteles en un bolso y se retiraban del local, y que por tal motivo la ciudadana MARITZA FONG UNG, trataba de impedir que se retiraran del local con dicha mercancía, los dos ciudadanos que eran señalados por las dos personas antes descritas, quedaron identificados como RONNI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ…, y INGRID EVELIN RODRIGUEZ…, a advertirle al ciudadano de sexo masculino si ocultaba alguna evidencia de interés criminalistico el mismo contesto que no y al realizarle dicha inspección el funcionario Héctor Taguaripano, en presencia de los ciudadanos MARITZA FONG UNG y WILSON ANGEL JOSE, en el interior de un BOLSO CON FLORES MULTICOLORES, QUE PORTABA, DOS MANTELES UNO DE COLOR BLANCO Y OTRO DE COLOR MELON, escuchadas dichas acusaciones en contra de los ciudadanos detenidos procedimos…, a su aprehensión formal…” La referida Acta Policial se encuentra corroborada con la Denuncia N° 0302, interpuesta por la ciudadana FONG UNG MARITZA ( f. 4 y 5 ). Acta de Entrevista del ciudadano WILSON ANGEL JOSE ( f. 6 y 7 ).
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos RONNI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ E INGRID EVELIN RODRIGUEZ, en la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FONG UNG MARITZA, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y no existiendo fundados elementos de convicción de que los imputados hayan sido autores o partícipes en el mismo, peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, es por lo que se DECRETA para los ciudadanos RONNI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ e INGRID EVELIN RODRIGUEZ, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Presentación periódica por ante este Tribunal cada QUINCE (15) días; y 2.- Prohibición de salida de esta Jurisdicción, por cuanto no se encuentra llenos los extremo exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el respectivo oficio. Y Así se decide-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos GONZALEZ, quien es interrogado sobre sus datos personales, y dijo ser y llamarse RONNI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.164.486, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 12/07/1977, de 30 años edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos WILLIANS RAFAEL RODRIGUEZ y ROSELIA GONZALEZ, residenciado en TRONCONAL III, AVENIDA N° 02, CASA S/N°, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; e INGRID EVELIN RODRIGUIEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADA, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, donde nació el día 10/11/1979, de 28 años edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Ama de casa, hijo de los ciudadanos TEOFILO ABELARDO CABRERA y MALTA RODRIGUEZ, residenciado en TRONCONAL III, AVENIDA FREITES, VEREDA N° 02, AVENIDA 02, CASA S/N°, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ““ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FONG UNG MARITZA; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Librase los Oficio correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ.