REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001615
Visto el escrito presentado por la Dr. ANGEL JOSE ROJAS, en su condición de Fiscal Vigesimo (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenidos a los ciudadanos, JOSE ALEXANDER MOSQUERA SERRANO, ROMER ARTURO MARQUEZ, CHELYX RAFAEL INOJOSA, PEDRO NORBERTO TRIANA QUERECUTO, ROSGUES LUIS PEREZ, DANIEL VISCONTTI, PEDRO PABLO SEBALLO y LUIS ARTURO QUIARO, por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 3º en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, solicitando se le decrete a los mismos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, Drs. HECTOR HERNANDEZ, JOSE FRANCISCO SANTOYO, MIGUEL ANGEL RIOS Y FLOPILCRIS CEDEÑO, respectivamente, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los Imputados JOSE ALEXANDER MOSQUERA SERRANO, ROMER ARTURO MARQUEZ, CHELYX RAFAEL INOJOSA, PEDRO NORBERTO TRIANA QUERECUTO, ROSGUES LUIS PEREZ, DANIEL VISCONTTI, PEDRO PABLO SEBALLO y LUIS ARTURO QUIARO, como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Consta a los folios 03, 04,05 de la causa, Acta Policial suscrita por el funcionario DETECTIVE FREDDY CARMONA, adscrito a la División de operaciones a la Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente LAS 12;00 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje… por las inmediaciones de la carretera nacional con sentido a la Redoma de Guaraguao, cuando recibimos llamada radiofónica de la central de comunicaciones de nuestro comando, informándonos que una ciudadana de nombre Solmaria Malave, desde el caserío filas de guayusa manifestándonos que varios sujetos que se desplazaban en un vehículo color Rojo, sin maleta, se introdujeron en una residencia ubicada en ese caserío “La Filas de guayusa” específicamente en la Calle Principal a unos cien metros de la residencia donde vive un señor que es conocido como el Gringo y que el se encontraba de viaje… trasladándonos a la antes señalada dirección logrando avistar un vehículo marca Fiat , color Rojo, Placa BCE 56I, y detrás de este Otro de color marrón , tipo centuri donde procedimos a darle la voz de alto previa identificación como Funcionario adscrito … haciendo estos caso omiso intentando darse la fuga, iniciándose una persecución dándole alcancé a pocos metros donde fueron avistados… procediéndole a practicarle la respectiva inspección a los vehículos en cuestión localizando en el interior del mismo de los primeros nombrados: TRES PASAS MONTAÑAS DE COLOR NEGRO, UN MALETIN DE HERRAMIENTAS Y OCULTO ENTRE LA GUANTERA Y EN EL TABLERO DEL MISMO UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER , COLOR PLATEADO, CACHA DE MADERA, COLOR MARRON y el otro (EL SEGUNDO DE LOS MENCIONEDOS VEHICULOS) UN PASA MONTAÑA DE COLOR VEIS Y QUINCE TIRAS DE COLOR NEGRO, DE LOS DENOMINADOS TIRAJE O SUJETADORES, DOS PARES DE GUANTES DE CUERO, UNO MARRON Y EL OTRO AMARILLO, MARCA SUMARIO, DOS ALICATES DE PRESION, DOS LINTERNA UNA DE MANO DE COLOR NEGRA Y OTRA DE CASERIA DE COLOR VERDE OLIVA, UN CUCHILLO MARACAIBERO CACHA DE HUESO, UNA LLAVE DE TUBO MARCA PONGED, TRES ALICATE DE PRESION MARCA VICEGRIP, UNA PINSA MARCA DROP, CON ENPUÑADURA SINTETICA, DOS DESTORNILLADORES DE PALA COLOR AMARILLO Y NEGRO MARCA SATANLEY Y UNO DE ESTRIA DE LA MISMA MARCA, UN DESTORNILLADORE GRANDE MARCA URREA COLOR AMARILLO UNA GOMERA DE MADERA CON LIGAS ROJAS, UNA HERRAMIENTA DE COLOR AZUL CON UN DISPOSITIVO PARA ABRIL CERRADURAS MARCA VINKO, UN RELOJ MARCA SUIZO DE COLOR DORADO, CATRO MONEDAS DE CIEN BOLIVARES, UNA DE QUINIENTOS Y CUATRO DE CINCUENTA DE CIRCULACION NACIONAL, TRES ROLLOS DE TIRROS UTILIZADOS PARA ENBALAR DE COLOR VEIS, TODOS ESTOS INSTRUMENTOS DE LOS UTILIZADOS POR CERRAJEROS Y AFINES PARA ABRIR PUERTAS… Quedando identificados los ciudadanos aprehendidos como: JOSE ALEXANDER MOSQUERA SERRANO, ROMER ARTURO MARQUEZ, CHELYX RAFAEL INOJOSA, PEDRO NORBERTO TRIANA QUERECUTO, ROSGUES LUIS PEREZ, DANIEL VISCONTTI, PEDRO PABLO SEBALLO y LUIS ARTURO QUIARO …realizando llamado a través del sistema SIPOL dando como resultado que el ciudadano VISCONTI SALAZAR DANIEL presenta antecedentes penales por el delito de droga y los ciudadanos MARQUEZ ROGER y TRIANA PEDRO presentaron antecedentes penales por los delito de ROBO Y HURTO…Es todo. Acta Policial corroborada por Actas de Entrevistas de fecha 10-04-2007, realizada a la ciudadana CARMEN VIOLETA PRIETO, mediante la cual expone: “… En mi casa se metieron el dia Jueves a la una de la mañana de la semana pasada, bueno nosotros estábamos durmiendo cuando nos despiertan las voces, entonces vemos a un poco de hombres con pasa montañas, armados con revolver que traen madera nos preguntaron que donde estaban las joyas y el dinero y le dijimos que no teníamos nada de eso nos volvían a preguntar y empezaron a preguntar y empezaron a revisar todos, nos dijeron que nos acostáramos de espalda y que pusiéramos las manos en la espalda y allí nos quitaron los anillos…Es Todo… acta de entrevista realizada a la ciudadana ROSALIA CELESTINA MATA la cual expone: Yo comparezco por ante este despacho a los fines de ratificar la acción policial llevada a cabo por los Funcionarios de la policial Municipal de Guanta en el sector donde yo resido ya que en los últimos días han estado ocurriendo una serie de robos… desde temprana horas de la noche varios de los habitantes del sector pudimos notar la presencias de tres vehículos de colores rojos, gris y marrón en actitud sospechosas por lo que tuvimos atentos durante toda la noche…Acta de entrevista realizada a la ciudadana YENETZI ALMINDA MATA MALAVE. la cual expone: Yo estaba durmiendo… escuche que el señor Oswaldo estaba llamando al señor RAMON… y en ese momento escuche cuatro tiros y me levante de nuevo… y mi papa se levanto y dijo que estaban atracando a Salvador… llamamos a la policía … ellos detuvieron a un grupo de personas entre ellos los que estaban en los carros creo que le consiguieron armas, unas herramientas…Cursa al Folio Veintidós (22) de fecha 03-04-2008, acta policial suscrita por el Funcionario DETECTIVE CARLOS RODRIGUEZ, adscrito a la División de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de guanta Estado Anzoátegui…Cursa ala Folio Veintitrés Hojas de Montaje Fotográfico del sitio del suceso.
TERCERO: En consecuencia considera este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los imputados JOSE ALEXANDER MOSQUERA SERRANO, ROMER ARTURO MARQUEZ, CHELYX RAFAEL INOJOSA, PEDRO NORBERTO TRIANA QUERECUTO, ROSGUES LUIS PEREZ, DANIEL VISCONTTI, PEDRO PABLO SEBALLO y LUIS ARTURO QUIARO, por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 3º en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal; hecho punible que es de acción publica y la acción penal no esta prescrita, en cuanto a la Medida este Juzgador observa que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a esto el Artículo 251 Eiusdem establece que “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: … 2.- La Pena que podría llegársele a imponer en el caso…; es por lo que DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el Artículo 256 Numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; 2.- La prohibición de salida de esta Jurisdicción.
CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas. Y asi se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados: JOSE ALEXANDER MOSQUERA SERRANO, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-10-1982, de 25 años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.067.092, soltero, profesión u oficio taxista, hijo de JOVANNY MOSQUERA y MARIA SERRANO, domiciliado en Edificio Douglas Márquez, Villas Olímpicas, apartamento 1-4, Barcelona, Estado Anzoátegui, ROMER ARTURO MARQUEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-12-1986, de 30 años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.189.149, profesión u oficio pintor, soltero, hijo de MANUEL MARQUEZ y OFELIA RIOS, domiciliado en el Saman, Calle Caney, Casa Nº 113; PEDRO NOLBERTO TRIANA, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-04-1954, de 54 años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.903.004, profesión u oficio taxista, hijo de PEDRO TRIANA y ERNESTA QUERECUTO, domiciliado en Calle Camino Nuevo Nº 01, Barcelona – Estado Anzoátegui, ROSGUES LUIS VELASQUEZ PEREZ, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-01-1976, de 32 años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.298.740, profesión u oficio obrero, hijo de LUIS RAMON PEREZ y ROSA MARGARITA VELASQUEZ, domiciliado en Barrio Palotal Calle Ricaurte Nº 23-41, Barcelona – Estado Anzoátegui, LUIS ARTURO QUIARO SAYAGO, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-08-1987, de 30 años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.900.477, profesión u oficio estudiante, hijo de ARTURO QUIARO y CORALIA NOEMY SAYAGO, domiciliado en Sector la Chica Calle Victoria Nº 06-32, Barcelona – Estado Anzoátegui, PEDRO PABLO SEBALLO, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-12-1979, de 28 años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.148.537, profesión u oficio comerciante, hijo de PEDRO PABLO y TRINIDAD COROMOTO SEBALLO, domiciliado en Barrio Sucre Calle Oriente Casa S/N, al frente de taller Dakar, Barcelona – Estado Anzoátegui, DANIEL VISCONTI SALZAR, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 2501-1973, de 35 años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.284.466, profesión u oficio comerciante, hijo de BENVENUTO VISCONTI y ADELA SALAZAR, domiciliado en Tronconal II Calle los Rosales Nº 100, Barcelona – Estado Anzoátegui y CHELYX RAFAEL YNOJOSA, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 13-10-1966, de 41 años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.504.873, profesión u oficio taxista, hijo de RAFAEL INOJOSA y OBDULIA ESCALONA, domiciliado en Avenida Principal de Vidoño, Conjunto Residencial Alto Sano, Edif.. Canario, Piso 1, Apto. D-01-01, Barcelona – Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1°) Presentación periódica cada Quince días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 2º) La Prohibición de salida de esta Jurisdicción. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ.