REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000698
ASUNTO : BP01-P-2008-000698
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los ciudadanos LUIS CARLOS MARCANO ADUJO y LUIS ALFREDO MARCANO ADUJO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.971.211 y 17.971.210, en su orden, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 Orinal 4° del Cogido Penal Venezolano en concordancia con el Articulo 80 Segundo Aparte Eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 16 de Febrero de 2008, cuando el funcionario Agente (PA) MOLINA RAUL, encontrándose en labores de inteligencia por el Municipio Bolívar, recibió una llamada vía telefónica de partes de la superioridad ordenándole que se apersonara en el Conjunto residencial TERRAZAS DEL PUERTO I, que se había consumido un robo en ese conjunto residencial, al llegar al sitio se entrevistaron con el ciudadano JOSE LOPEZ, encargado de la seguridad interna del referido conjunto residencial, quien les informo que había observado a unos sujetos saliendo por el conducto del aire acondicionado del Apartamento D, Edificio 1, Planta Baja, en horas de la noche y los mismos se encontraban deambulando en las Adyacencias del referido Conjunto Residencial, luego fueron abordados por un ciudadano quien se identifico como JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, manifestando que había sido victima de un hurto de aparatos electrodomésticos y unos licores en su apartamento, lográndose avistar a dos ciudadanos cargando varios objetos electrodomésticos inmediatamente el oficial de seguridad lo identifico como los autores del hurto, seguidamente procedieron a darle la voz de alto acatando la misma sin oponer resistencia, solicitándole la colaboración al vigilante que sirviera como testigo del procedimiento manifestando el mismo no podía por temor a que tomaran represarías en contra de su vida, venia un transeúnte y le solicitaron su colaboración como testigo y el mismo accedió a su petición quedando identificado de la siguiente manera LUIS FELIPE MAICABARE OSUNA. De igual manera cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, quien entre otras cosas expreso que fue a si apartamento cuando se percato que había sido objeto de un hurto se acerco a la casilla de vigilancia a notificar lo que había sucedido en si apartamento en ese momento se encontraban unos Funcionarios logrando observar el funcionario a dos ciudadanos y le manifestó a los agentes que eran los sujetos que habían salido del conducto del aire acondicionado y cuando los funcionarios los detuvieron el verifico y eran sus artefactos electrodomésticos que tenían los referidos ciudadanos.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos LUIS CARLOS MARCANO ANDUJA y LUIS ALFREDO MARCANO ANDUJO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.971.211 y 17.971.210, en su orden, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 Orinal 4° del Cogido Penal Venezolano en concordancia con el Articulo 80 Segundo Aparte Eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA.