REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000708
ASUNTO : BP01-P-2008-000708
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano ALBERT DEL CARMEN MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.076.802, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 4º en relación con el Artículo 80 Segundo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL MANELLA.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 17 de Febrero de 2008, cuando el funcionario Agente RIVERO WILLIANS, adscrito a la Brigada motorizada del Instituto de Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, se encontraba en labores de patrullaje preventivo motorizado, en compañía del Agente FLORES RONALD, a bordo de las unidades Moto 408 y 417, respectivamente, en el sector de la avenida Jorge Rodríguez de lechería, cuando recibieron una llamada radiofónica, por parte la central, a cargo del Agente RONDON ANTONIO, quien informo que en las adyacencias de Ofimanía unos sujetos se encontraban en el interior de un galpón, seguidamente se trasladaron al sitio para verificar los hechos y una vez en el lugar antes descrito, ya se encontraba la comisión al mando del Sub Inspector TOVAR JOSEPH, procedieron a realizar un recorrido por las adyacencias del sitio antes mencionado, logrando avistar a un sujeto con aspecto indigente, procedieron al respectivo chequeo corporal, lográndole incautar un cuchillo metálico con empuñadura de goma de color gris, un alicate con empuñadura de goma de color rojo, dos lámparas de emergencia de color beige, marca Sovica Electronics C.A, dos detectores de incendio de color blanco, marca Sovica Electronics C.A., procedieron a pedir apoyo para trasladar al mismo al comando, donde quedo identificado como MARQUEZ AUBERT DEL CARMEN; de igual manera cursa Acta de Entrevista de los ciudadanos CUAREZ APONTE LUIS ALEXANDER y SALAZAR RAMOS RICARDO ERNESTO.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALBERT DEL CARMEN MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.076.802, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 4º en relación con el Artículo 80 Segundo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL MANELLA; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA.