REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005176
ASUNTO : BP01-P-2007-005176
Visto el escrito presentado por el Dr. FRANK ARMANDO SUBERO INDRIAGO, en su condición de Defensor de Confianza del imputados LUIS MIGUEL LOPEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 12.887.434, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 277 del Código Penal, y Artículos 5 y 6 con las Circunstancias Agravantes Ordinales 1º, 2º, 3º y 10º establecidos en la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO JOSE CORDOVA y SERRA RAFAEL.
Este Tribunal Primero de Control, observa:
El Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece de que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”,...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...
Las medidas cautelares procede cuando las demás medidas sean insuficiente para asegurar las finalidades del proceso; en cuanto a las Medidas Preventiva Privativa de Libertad, medida esta consagrada en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde están enumerados los supuesto por la cual dicha medida prospera, en especial el ordinal 3 que dice: “Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”...
De igual manera el Artículo 251 Eiusdem establece que “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;…
Asimismo esa misma Norma Penal establece en su Parágrafo Primero “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”
Este tribunal observa que de las actuaciones procesales que corren inserto en los autos, existen suficientes elementos de convicción que determina que estamos en presencia de un hecho punible, aunado a esto no han variado las circunstancias o elementos de convicción que pueda otorgarle una medida menos gravosa, vale decir, existe una presunción razonable, por las circunstancia del caso en particular que puede existir peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponer, tal como lo establece el Artículo 251 del Código Adjetivo Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la Revisión de Medida solicitada por el Dr. FRANK ARMANDO SUBERO INDRIAGO, en su condición de Defensor de Confianza del imputado LUIS MIGUEL LOPEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 12.887.434, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 277 del Código Penal, y Artículos 5 y 6 con las Circunstancias Agravantes Ordinales 1º, 2º, 3º y 10º establecidos en la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO JOSE CORDOVA y SERRA RAFAEL; de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA.