REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000707
ASUNTO : BP01-P-2008-000707
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano RAUL RAFAEL BRITO OLIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.110.583, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 16 de Febrero de 2008, cuando el Detective OTERO JOSE adscrito al Departamento de Operaciones del Instituto Autónomo Policía Municipal “Lic. Diego Bautista Urbaneja” de Lechería, se encontraba de servicio de guardia en el Semáforo del Centro Comercial Plaza Mayor, ubicado en la Avenida Daniel Octavio Camejo, resguardando la función de transito terrestre, recibió un llamado radiofónica de parte del Funcionario Inspector FERRER VICTOR, Jefe (E) del precinto II, ordenando que al avistar a un sujeto lisiado con las siguientes características de estatura baja, color de piel moreno, cabello canoso calvo de bigotes y barbas, con problema de movilidad en el brazo izquierdo, que vestía un pantalón de jeans color azul, y una camisa manga corta, conocido con el remoquete de bracito, fuera retenido y traslado hasta la sede, ya que presuntamente se encontraba involucrado en un hecho delictivo que se origino en el Centro Comercial Fermi Centro, Ubicado en la Avenida Jorge Rodríguez (Intercomunal) del Sector Las Garzas, adyacente de la entidad Bancaria Banco Mercantil, una vez avistado el sujeto con la misma característica merodeando por las adyacencias de la estación de servicio denominado Bomba Móvil, mendigando dinero a los diferentes conductores, seguidamente se procedió a darle la voz de alto, acatando este la misma luego se procedió a efectuarle una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico entre su vestimenta, ni adherida a su cuerpo, por lo que le notifico a la Centralista de guardia sobre lo acontecido llegando como apoyo el funcionario Agente LOPEZ ELOY, quien traslado al sujeto hasta el comando, quedando identificado como RAUL RAFAEL BRITO OLIVERO.
Cursa Orden de Inicio de Investigación emanado de la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Una vez analizado el expediente se evidencia que tales hechos no revisten carácter penal, de igual manera de la pruebas no se evidencia nada lo único es el dicho de la victima, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente, se desprende no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RAUL RAFAEL BRITO OLIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.110.583, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA.