REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001516
ASUNTO : BP01-P-2008-001516
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano ARGENIS MARTINEZ (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el Código Penal, en perjuicio de Personas por determinar.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 02 de Septiembre de 2003, cuando el funcionario CONTRERAS SAMUEL y JESUS CHACON, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, una vez realizad la verificación del Local Comercial denominado Paseo Miranda, constatando en un anexo del local la cantidad de trece (13) maquinas de juegos de diferentes marcas y seriales, por lo que solicitaron la documentación de las mismas no mostrando ninguna que acreditara su propiedad.
Cursa Orden de Inicio de Investigación emanado de la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. De igual manera cursa Acta Policial suscrita por el funcionario SAMUEL JOSE CONTRERAS BORGA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde señala el tiempo, modo y lugar de los hechos. Experticia suscrita por los funcionarios Luis Alzolay y Heberto Saavedra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 224 de fecha 18 de Abril de 2006; finalmente cursa solicitud de entrega de la referidas maquinas.
Analizado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos Penales establecido en el Código Penal Venezolano, el hecho investigado no es típico y en consecuencia, no reviste carácter penal, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor del el ciudadano ARGENIS MARTINEZ (sin otros datos filiatorios), de conformidad con el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a seguida al ciudadano ARGENIS MARTINEZ (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el Código Penal, en perjuicio de Personas por determinar; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA.