REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001693
ASUNTO : BP01-P-2008-001693
Visto el escrito presentado por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Primero (E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado RAFAEL JOSE SANCHEZ FREITES, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previstos y sancionados en los artículos 322 del Código Penal Venezolano y artículo 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, abogada NOELIA QUIARO, previamente designada, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se califica la aprehensión del ciudadano RAFAEL JOSE SANCHEZ FREITES, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de los hechos de conformidad con el artículo 13 Ejusdem.
Cursa al folio cuatro (4y vto), Acta de investigación suscrita por el funcionario AGENTE HERIBERTO WETTEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación de Barcelona, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana… encontrándome en labores de recuperación y búsqueda de vehículos, en compañía de los funcionarios Agente JUAN ZABALETA e inspector Jefe… HECTOR REYES… en momentos que nos desplazábamos por la Calle Juncal cruce con Calle Democracia del casco central de Puerto la Cruz… logramos avistar en marcha a un vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, tipo COUPE, color ROJO, placas identificativas… DBZ-87Z, las cuales al observar con detenimiento pude constatar que son presuntamente falsas, ya que no poseen elementos de seguridad que presentan las matriculas normalmente suministradas por el instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre… procedimos previa identificación como funcionarios… le indicamos al conductor del vehículo que detuviera la marcha y aparcara el automóvil a un lado de la vía, siendo identificado… como RAFAEL JOSE SANCHEZ FREITES… logrando observar el serial de carrocería alfanumérico 8Z1SC21Z75V345843, el cual se encuentra plasmado enana chapa body ubicada en el frontal, constatando que dicha chapa es presuntamente falsa… así mismo al observar el serial 75V345843 troquelado en el bloque del motor… el conductor me informa que el vehículo se lo había comprado a un compañero de trabajo que también es efectivo de la Guardia Nacional… me hace entrega de un certificado de circulación de donde describen un vehículo de similares características… practicamos su aprehensión; Cursa al folio cinco (5) Certificado de Circulación correspondiente al ciudadano CESAR JOSE PIZARRO; Al folio seis (6) cursa Inspección Técnica de fecha dieciséis (16) de Abril de 2008, suscrita por los agentes HERIBERTO WETTER y JUAN ZABALETA, el la cual dejan constancia de lo siguiente: “…una vez en el lugar que resultó ser un estacionamiento… de los comúnmente usados para aparcar vehículos automotores, estructurado de la siguiente forma: piso de asfalto, revestido con franjas de color amarillo, donde se aprecia un vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, clase AUTOMOVIL, año 2005, tipo SEDAN, color ROJO, placas DBZ-87Z, serial de carrocería 8Z1SC21Z75V345843, serial de motor 7V345843… apreciamos en buen estado de latonería y pintura, posee sus cuatro cauchos, posee sus guardafangos delanteros, posee micas, faros y focos, tiene dos espejos retrovisores laterales, tiene antena, examinando su parte interna se aprecia: buen estado de tapicería, tablero, alfombras y techo, tiene su radio reproductor, tiene batería, se aprecian algunos componentes del motor, posee caucho de repuesto, sin gato ni otras herramientas, no posee aire acondicionado…”; Cursa al folio ocho (8) Experticia Nº 0201 de fecha 16 de Abril de 2008, realizada a un vehículo automotor con las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo CORSA, placas DBZ-87Z, color ROJO, clase AUTOMOVIL, tipo COUPE, uso PARTICULAR.
Por todo lo antes expuesto, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado RAFAEL JOSE SANCHEZ FREITES, por la perpetración de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previstos y sancionados en los artículos 322 del Código Penal y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como quiera que en el presente caso no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, aunado a que no se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Adjetivo Penal, que consiste en presentaciones periódica cada Treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. Líbrese los oficios respectivos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado RAFAEL JOSE SANCHEZ FREITES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.342.965, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 12 de Diciembre de 1965, de 42 años edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar, hijo de los ciudadanos RAFAEL SANCHEZ y JOSEFINA FREITES SANCHEZ, residenciado en la Calle Nueva, Nº 23, Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previstos y sancionados en los artículos 322 del Código Penal y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO