REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001694
ASUNTO : BP01-P-2008-001694
Visto el escrito presentado por la DR. VON RICHALMAN RUÍZ RAMOS, en su condición de Fiscal Primero ( E.) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano VÍCTOR ALFONSO PRADA BRITO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, solicita se le aplique MEDIDA PRIVTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como de la propia manera, la aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor Público Penal, DR. JUAN LUIS MARTÍNEZ, previamente designado, este Juzgado de Cuarto Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado VICTOR ALFONSO PRADA BRITO, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 último aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la Pre-Calificación del Ministerio Público que es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR ARTICULO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Consta en la presente causa Acta Policial de fecha 16 de abril de 2008, cursante al folio tres (3) de la presente causa, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector KELVIS WLADIMIR GIL, quien entre otras cosas dice: “…prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las Actas procesales signadas con el numero H-605.148 (orden de inicio 130-08) iniciadas por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, me trasladé….hacia la calle Nueva Esparta….Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, ….con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento….emanada del Juzgado Sexto de Control…donde una vez en el lugar nos hicimos acompañar por los ciudadanos Gonzalo Rafael SALAZAR HERNANDEZ, Y Jorge Luis ACOSTA BERMUDEZ…..quienes fingirán como testigos en el presente acto, procediendo a tocar las puertas del inmueble, siendo atendidos por una persona….y manifestar el motivo de nuestra presencia identificamos como Víctor Alfonso PRADA BRITO, ……quien nos manifestó ser el dueño de la vivienda…..y nos permitió el libre acceso a la misma…..donde las labores de revisión del inmueble estuvieron a cargo de…. FRANK BOTTINI Y JUAN ZABALETA…..el funcionario antes mencionado logró ubicar en una de las habitaciones de una especie de anexo en una gaveta de una peinadora un (01) sobre para la Solicitud de Registro de Vehículos….signada con el número 26516619; un Certificado de Origen, signado con el número 087122….correspondiente a un vehículo tipo MOTO, marca UNICO, modelo TSUNAMI, año 2007, color NARANJA, placas AFA-519, clase MOTO, tipo MOTOCICLETA, uso PARTICULAR….a nombre de ORLANDO JOSE ZABALA TIRADO…..asimismo en la segunda habitación fue localizada debajo de un colchón de una de las camas un arma de fuego Marca SMITH & WESSON, calibre 38 Special, sin modelo visible y con los seriales desvastados, el mismo de pavón negro con cacha elaborada en madera de color marrón y alrededor de esta cinta adhesiva de color negro (Teipe)…se procede abrir su tambor, localizando en sus alvéolos dos (02) balas sin percutir, ambas del calibre 38 Special y por último en un escaparate de otra habitación se localizó un (01) llavero contentivo de una llave de metal y material sintético de color negro y un control remoto para vehículos marca UNICO, modelo TSUNAMI, elaborado en material sintético de color blanco, serial 2696198, con cuatro botones de mandos individuales….” Al folio cinco (05) cursa Acta de Visita Domiciliaria DE FECHA 16/04/08, practicada en la vivienda de VICTOR ALFONSO PRADA BRITO. Al folio seis (06) cursa copia fotostática de la factura Nº 0551 de fecha 28/02/08, correspondiente al pago del trámite de placa para moto. Del folio (07) al (11) copias fotostáticas de documentos relacionados con el vehículo Moto. Del folio quince (15) al diecisiete (17) cursa Inspección Técnica Nº 830 de fecha 16/04/08, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto La Cruz en la residencia del imputado VICTOR ALFONSO PRADA BRITO. Al folio dieciocho (18) cursa planilla de remisión de un arma de fuego tipo revolver, marca Smit&Wesson, calibre 38 Special, sin serial visible; dos balas, calibre 38 special, marcas CAVIM; un Control elaborado en material sintético de color blanco comúnmente para activar o desactivar alarmas de vehículos automotores y una llave elaborada en metal de color gris, utilizada comúnmente para abrir, cerrar o encender vehículos automotores. Al folio veinte (20) cursa Acta de Entrevista de GONZALO RAFAEL SALAZAR HERNANDEZ, quien dice: “….un funcionario me dijo que necesitaba que fue testigo en un allanamiento, acepté y fuimos a la casa de un vecino y los funcionarios revisaron toda la casa y encontraron en lo cuartos unos papeles de una moto, llaves de moto, control de alarma y un revolver de color negro, después me dijeron que tenía que acompañarlos a declarar…”. Al folio veintiuno (21) cursa Acta de entrevista de JORGE LUIS ACOSTA BERMUDEZ, quien expresa: “….se me acercó un funcionario del CICPC, el cual me pidió la colaboración, para que sirviera de testigo en un allanamiento que iba a ser realizado cerca de mi residencia……acepté y lo acompañe, al entrar a la residencia me mostraron una orden de un Juez para revisar la casa….cuando revisaron uno de los cuartos de la vivienda encontraron de una gaveta de un mueble los documentos de propiedad de una moto, después revisando otro cuarto encontraron debajo un colchón de una cama un revolver color negro, también encontraron las llaves de una motor y el control remoto de una alarma, los documentos de una moto que al parecer estaba solicitada….” Al folio veintitrés (23) cursa Reconocimiento Médico-Legal Nº 171 de fecha 16/04/08, realizado a las piezas contenidas en la Planilla de remisión. Al folio veinticinco (25) cursa denuncia interpuesta por ORLANDO JOSE ZABALA TIRADO, quien dice: “….al momento de encontrarme en mi taller de nombre ZABALA, ……entraron dos muchachos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me obligaron a entregarles las llaves de mi moto marca UNICO, modelo TSUNAMI….valorado en Cinco mil ochocientos bolivares fuertes…luego huyeron del lugar llevándose mi moto antes descrita…..” Al folio veintiocho (28) cursa Acta de Entrevista al ciudadano ORLANDO JOSE ZABALA TIRADO, quien dice: “El día lunes 07-04-2008, como a las doce y media en horas de la tarde, se presentaron dos sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte se llevaron un vehículo moto marca UNICO, modelo TSUNAMI….luego me dirigí hasta la sede del CICPC de esta ciudad para formular la denuncia, y yo indagando por el sector pude verificar que los sujetos que se metieron a robar la moto, era VICTOR ALFONZO PRADO, Alias EL DIENTON y JESUS HERNANDEZ, Alias PASO LENTO, y el tercer sujeto donde guarda la moto se llama FREDDY AZOCAR, el mismo es virolo y los mismos viven en el sector Tierra Adentro, en la calle Nueva Esparta, Calle Principal y el Callejón el diablo de esta ciudad…”.
TERCERO: Surgen así elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado VICTOR ALFONZO PRADA BRITO, en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de ORLANDO JOSE ZABALA TIRADO, en consecuencia siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; y acreditada como se encuentra la presunción razonable del peligro de fuga, en razón de la pena que pudiera imponerse en el caso y la magnitud del daño causado se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano VICTOR ALFONZO PRADA BRITO, de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y Articulo 251 Ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Como sitio de Reclusión se mantiene el mismo en virtud de que se encuentran en la fase de Investigación. Librese oficio a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui informando la decisión de este Tribunal.
CUARTO: Se acuerda el Reconocimiento en Rueda de Individuo del Imputado VICTOR ALFONZO PRADA BRITO, donde actuara como testigo Reconocedor el ciudadano ORLANDO JOSE ZABALA TIRADO, para el día Martes 29-04-2008 a las Dos (02:00PM) de la tarde
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, VICTOR ALFONSO PRADA BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.358.339, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11/05/89, de 18 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Alfonso Prada (v) y Yuleida Brito (v), residenciado en Calle Nueva Esparta Nº 27, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrase incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 250 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA.,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO.