REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001698
ASUNTO : BP01-P-2008-001698
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ, en su carácter de Fiscal 1º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: RAFAEL ANTONIO FIGUEREDO ORTEGA, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana RAQUEL MARIA CASTRO PUVEL. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentra llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, DR. JUAN LUIS MARTINES, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado RAFAEL ANTONIO FIGUEREDO ORTEGA como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.
SEGUNDO: En virtud del contenido de la acta de denuncia de fecha 16/04/2008 interpuesta por la ciudadana RAQUEL MARIA CASTRO cursante al folio 4 y vto. Asimismo Acta Policial de fecha 16/04/2008, cursante al folio 5 y 6 de la presente causa, suscrita por el Funcionario Sub- Inspector ARMANDO SEITIFFE, Adscrito a la Zona Policial Nº 01, quien entre otras cosas expuso: “…En horas del día Miércoles 16/04/2008, siendo las 3:30 minutos de la tarde, encontrándome en labores de Seguridad, a bordo de la Unidad Radio Patrullera Nº 030, en compañía del Funcionario AGENTE JUNIOR CACHARUCO, por el barrio los cumanagotos sector los totumos III, de Barcelona, allí logramos avistar desde la unidad patrullera una ciudadana que nos hacia seña de manera desesperada motivo por el cual nos acercamos a la misma a fin de atender a dicho llamado identificándola como RAQUEL MARIA CASTRO PULVE, quien nos informo que su concubino de nombre RAFAEL FIGUEREDO, la había agredido físicamente ocasionándole una herida cortante en el rostro y que el mismo se encontraba en su vivienda la cual queda a pocos metros del sector, señalándonos esta la dirección de la misma trasladándonos hasta la dirección suministrada, en el cual habita su concubino, anteriormente mencionado, luego de llegar al referido inmueble se encontraba abierto llamamos a la puerta donde se apersono el ciudadano RAFAAEL FIGUEREDO, a quien nos les identificamos como funcionarios, policiales al servicio de este cuerpo y luego de imponerlo del contenido de la denuncia verbal realizada en su contra, procedimos a la aprehensión formar y la previa lectura de sus derechos, quedando identificado como RAFAEL ANTONIO FIGUEREDO ORTEGA…, siendo trasladado hasta nuestro comando policial, quedando a la orden y disposición de la superioridad….…” Asimismo cursa al folio 8, Informe Médico del Instituto Anzoatiguense de la salud, Centro Integral de Salud II, de “Barrio Brisas del Mar”, practicado a la ciudadana RAQUEL MARIA CASTRO PUVEL,…… Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano RAFAEL ANTONIO FIGUEREDO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana RAQUEL MARIA CASTRO PUVEL; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3ª y 6ª de la referida Ley, 1ª.- Se ordena la salida del agresor de la vivienda en común que mantiene con la presunta victima y 2ª.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3ª, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 01,de la Policía del estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, RAFAEL ANTONIO FIGUEREDO ORTEGA: quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.181.653, estado civil Soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 02/03/1981, en San Juan de los Morros, Estado Guarico, hijo de los ciudadanos ANTONIO FIGUEREDO y CARMEN ORTEAGA (V), con domicilio en Invasión Cumanagoto, III, detrás del Distrito 16 Barcelona.; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, deacuerdo al articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO.