REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001695
ASUNTO : BP01-P-2008-001695
Visto el escrito presentado por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal 1° ( E ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de éste Despacho, a los ciudadanos AURIDY RAFAEL CARRASQUEÑO LEZAMA, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS , previsto y sancionado en el artículo 470 y 321 del Código Penal y, solicito se le aplique MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y para FREDDY JOSUÉ MARTÍNEZ SANTOYO, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y solicito se le aplique MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 Y 251paragrafo Primero y Segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados de autos debidamente asistido por sus Defensores de Confianza DRES. FLOPILCRIS CEDEÑO y JOSE ESTALIN MENDEZ SANCHEZ, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 04 cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario AGENTE ADELIZ CACIQUE, quien entre otras cosas expone: …17-04-2.008, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde… encontrándome comando la Unidad 003…por la inmediaciones del barrio santa rosa…recibimos llamada radiofónica…nos trasladáramos hasta la agencia del banco exterior..centro comercial aventura plaza, avenida principal de lechería, donde un ciudadano había presentado un cheque para su cobro, pero que dicho cheque estaba reportado como robado, según lo había informando vía telefónica la gerente de ese Banco…al lugar antes señalado…hicimos acto de presencia…recibido en una oficina por la gerente adjunta, mostrándonos la misma el cheque en cuestión, así mismo una copia fotostático de la solicitud de suspensión del mismo, hecha por el firmante de la cuenta a que pertenece el mencionado documento…que la firma del cheque no concuerda con la registrada en el banco y que se había comunicado por teléfono con el firmante de la cuenta…CESAR RAMOS, aduciendo éste que ese cheque lo sustrajeron de la guantera de su carro, en blanco y sin la respectiva firma…en el área de recepción y taquilla se esa agencia…nos fue señalado la persona que había presentado el cheque para su cobro, procedimos abordarlo, siendo conminado a acompañarnos hasta la oficina de la Gerencia…conversación nos manifestó llamarse FREDDY MARTINEZ, que ese cheque se lo había entregado un vigilante del conjunto residencial LECHAPEUR, con la finalidad de que lo cambiase, desconociendo la legitima procedencia del misma,…la gerente adjunta se identificó como MARIAN DORILA MADRID CENTENO, ésta nos hizo entrega del cheque aludido…nos dirigimos hacia las residencias LECHAPEUR, ubicada en la Calle Cumboto cruce con calle simón Rodríguez, …acompañado del ciudadano FREDDY MARTÍNEZ…nos indicó al mencionado vigilante, siendo abordado por la comisión, manifestando…la procedencia del cheque, que días antes un sujeto a quien ha visto pocas veces se lo entrego, quedando en cobrarlo y hacerse de la cantidad de doscientos mil bolívares por el cheque…pero no sabia donde ubicar a ésta persona….se procedió a imponerlos de su aprehensión…. Al folio 07, cursa Copia Fotostática de Cheque, código de cuenta 01150081160810038193 PRESENTACIONES UVA, C.A, correspondiente al BANCO EXTERIOR…Al folio 08, cursa ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el funcionario CRUZ PEREIRA, correspondiente a la ciudadana; MARIAN DORILA MADRID CENTENO, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…fue presentado para su cobro un cheque perteneciente a la empresa REPRESENTACIONES UVA C.A., a favor de FREDDY MARTÍNEZ, por Bolívares F (927,00), numero de cheque 19618995, de fecha: 12-04-2.008…se procedió a verificar por el sistema…resultando que el citado cheque había sido suspendido el día 11-04-2.008, por el delito de robo…ordene que retuvieran el cheque y llamé a la Policía…los puse al tanto de la situación y procedieron a traerse al sujeto que había presentado el cheque…me comunique por teléfono con el dueño del cheque ..CESAR RAMOS…me informó…le habían sustraído dos cheques en blanco y sin firman de su chequera…reportado el día 11-04-2.008….Al folio 10 y Vto, cursa ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el Funcionario CRUZ PEREIRA, correspondiente al ciudadano: CESAR LUIS RAMOS, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…reciba llamada telefónica de la gerencia del banco exterior…me informaban que estaban presentando para su cobro un cheque, el cual estaba reportado como hurtado…perteneciente a una cuenta corriente de la empresa REPRESENTACIONES UVA C.A, la cual soy el gerente y firmante de la cuenta, les dije que no lo pagaran por cuanto lo había reportado…como hurtado el día 11-04-2.008…. Al folio 11, cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario CRUZ PEREIRA CUMANA, donde deja constancia sobre la siguiente diligencia realizada…efectué llamada telefónica al C.I.C.P.C sub. Delegación Barcelona…chequear registros policiales y/o solicitudes de los ciudadanos: FREDDY JOSUÉ MARTINEZ…Y AURIDY RAFAEL CARRASQUEÑO…. Informando que ambos ciudadanos no presentan registros policiales, ni solicitudes es todo”…. Por lo que este Tribunal, decreta la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contenidas en el Articulo 256 Ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentaciones periódicas cada Quince (15) Días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal.
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como flagrante de los ciudadanos AURIDY RAFAEL CARRASQUEÑO LEZAMA, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto y sancionado en el artículo 470 y 321 del Código Penal, y para FREDDY JOSUÉ MARTÍNEZ SANTOYO, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. El procedimiento a seguirse el Ordinario.
TERCERO: Se ordena Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de este Estado, participando la decisión dictada. Líbrese el oficio de libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por lo razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos FREDDY JOSUÉ MARTÍNEZ SANTOYO, Venezolano, cédula de identidad Nº 20.358.773, natural de Puerto La Cruz-Anzoátegui, nacido en fecha: 31-03-1.989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: FREDDY MARTINEZ Y LESBIA MARTINEZ, domiciliado en: CASA Nº 63, SECTOR D4, OROPEZA CASTILLO, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI. y AURIDY RAFAEL CARRASQUEÑO LEZAMA, venezolano, cédula de identidad 14.124.339, natural de Cumana-Sucre, nacido en fecha: 29-01-1.977, de 30 años de edad, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos: GILBERTO BARRAQUERO y MARGARITA LEZAMA, domiciliado en: BOYACA I, VEREDA 30, CASA Nº 29, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto y sancionado en el artículo 470 y 321 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Librase oficio a la Policial del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado, asimismo oficio al Alguacilazgo. Notifíquese con lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DR. SALIN ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. JENNIFER GOMEZ.