REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002878
ASUNTO : BP01-P-2007-002878
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.423.576, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL A. PINTO F., quien es victima en la presente causa, donde señala que los querellados EYUFEMIO MANRIQUE, MARIO URBINA, VALERIO ACICLE, MONICO ACICLE, SALVADOR PEREZ y JUAN LUGO, identificados en autos, le esta impidiendo el libre desenvolvimiento en sus actividades, dicha solicitud lo hace en base a lo establecido en el Artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
El Articulo 118 del Código Adjetivo Penal, establece: “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir”; de igual manera el Articulo 120 Ordinal 3° Eiusdem, señala: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: ...3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia”.
De las normas transcritas se desprende que la persona que se considere victima en un proceso, debe acudir directamente ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de solicitar una Medida de Protección a la Victima ante el Tribunal de Control de esa misma Jurisdicción, quien deberá acordarlo y oficiar al Cuerpo Policial encargado para tal fin y poder garantizar sus derechos inherentes al mismo; es por lo que este Tribunal considera que lo correcto es negar dicha petición. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SIN LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.423.576, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL A. PINTO F., quien es victima en la presente causa, en contra de los querellados EYUFEMIO MANRIQUE, MARIO URBINA, VALERIO ACICLE, MONICO ACICLE, SALVADOR PEREZ y JUAN LUGO, identificados en autos. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA.