REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001151
ASUNTO : BP01-P-2008-001151
Visto el escrito presentado por la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, en su condición de Defensora Publica Segunda Penal del imputado RICHAR JOSE SUAREZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.223.946, donde solicita en virtud de que su defendido ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, se le extienda el referido lapso; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 17 de Marzo de 2008 por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia, siendo la presentación del imputado ante el Tribunal una Medida Cautelar, que en modo alguno debe considerarse que esta sujeto al proceso y que ha venido cumpliendo cabalmente con las medidas impuestas por este órgano, por lo que este Tribunal observa que no ha variado las circunstancias para la extensión del Régimen de Presentación ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta SIN LUGAR la solicitud de la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, en su condición de Defensora Publica Segunda Penal del imputado RICHAR JOSE SUAREZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.223.946, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA.