REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001763
ASUNTO : BP01-P-2008-001763
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: NELSON JOSE MARIAGUA, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Orgánico Penal Vigente. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, puesto a que se encuentra llenos los extremos del Articulo 256, numérales 1º y 2º y 250 del código Orgánico Procesal Penal, se decreta como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, DR. EDGAR SOSA, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado NELSON JOSE MARIAGUA, como flagrante, de conformidad con el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 y 300 todos del referido texto adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial cursante a los folios 4 y 5, de fecha 21/04/2008, suscrita por el Sub-Inspector IVAN LOPEZ., adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha siendo aproximadamente las seis y quince minutos de la tarde, en compañía de los funcionarios Distiguindo DANIEL CASTELLANO y Agente JEAN MEDINA, en las unidades motos 221, 257, 337, desplazándonos por la avenida Juan de Urpin, recibimos llamada radiofónica de parte del ciudadano Mayor Director de la Policía del Estado Anzoátegui ROBERT JOSE ARANGUREN MORA, a fin de trasladarnos hasta la sede de SALUDANAZ, ubicada en la AV. Miranda de la Ciudad de Barcelona, donde presuntamente un ciudadano portando un arma de fuego, tenia en el interior de ese recinto a varias personas sometidas bajo amenazas de muerte, inmediatamente nos trasladamos hasta el lugar antes mencionado y al constatar la veracidad de la información y con las precauciones necesarias nos dirigimos hacia el interior de dicho recinto, en donde al llegar se encontraba un sujeto portando un arma de fuego tipo pistola en su mano, al comunicarnos dispusiera de su aptitud y soltara dicha arma, orden la cual acato y tirándose al piso fue sometido con las medidas de seguridad correspondientes, inmediatamente y según lo contemplado en el articulo 205 del COPP, se le realizo la revisión corporal al mismo a fin de determinar si no portaba algún otro objeto criminalistico inmediatamente y se procedió a practicar la Aprehensión Formal, DEL REFERIDO CIDADANOY FUE IMPUESTOS A SUS DERECHOS. Acto seguido se efectuó el traslado rápido de referido ciudadano hasta la sede del (GRIP), en donde quedo plenamente identificado como NELSON JOSE MARIAGUA…, al referido ciudadano se le incauto en su poder un: ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA AMADEO ROSSI, CALIBRE 38 MM, ESPECUIAL, SERIAL E108369, DE COLOR NEGRO, CON CACHA EN MATERIAL DE GOMA, CON DOS (02) CARTUCHOS SIN PERCUTIR…acto seguido se estableció comunicación vía telefónica con el funcionario de guardia TONY TOVA (AGENTE), en el Sistema Integrado de Información Policial, quien informo que dicho ciudadano no presentaba ningún tipo de requerimiento policial, pero que dicha arma de fuego presenta solicitud por: Sub-Delegación EL LLANITO de fecha 15/12/2007, según denuncia Nº H-684430, por el delito de AVERIGUACION DE EXTRAVIO…es todo. Asimismo cursa al folio 6 y 7 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/04/2008, seguida a la ciudadana RAMIREZ PEÑA MARIA ALEJANDRA. Revisadas la actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Orgánico Penal Vigente, a los fines de estima la procedencia de la Medida Privativa Judicial preventiva de libertada solicitada por el Ministerio Publico corresponde a este Tribunal estimar a la luz de la justicia y de este proceso penal la concurrencia de los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que como se dejo expresado estamos en presencia de acción publica y en cuanto a los fundados elementos de convicción considerar el tribunal la existencia de tales elementos en cuanto a la comisión del delito de DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Orgánico Penal Vigente, considera este Tribunal la acreditación de elementos de convicción que comprometa su participación en el referido tipo penal, el peligro de fuga y obstaculización de la investigación en cuanto a los delitos imputados observa este tribunal vista las circunstancia del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para NELSON JOSE MARIAGUA, por comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Orgánico Penal Vigente. Como sitio de Reclusión se Mantiene el mismo.
TERCERO: Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión de este Tribunal. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, NELSON JOSE MARIAGUA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.285.716, de estado civil Soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 04/06/1974, hijo de los ciudadanos CASTULO RAMON YGARZA (D) y MARIA DE JESUS MARIAGUA, residenciado en el Sector la Orquídea, Calle Trébol, Nº 28, Barcelona, Estado Anzoátegui; DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para NELSON JOSE MARIAGUA, por comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Orgánico Penal Vigente. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA.,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO.