REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001765
Visto el escrito presentado por la DR. LEONARDO R. REYES, en su condición de Fiscal 9° (Aux.) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al GUILLERMO RAMÓN ARÉVALO RAMOS, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicito formalmente se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor Público 20° Penal, Aboga. ANA KATIUSKA CHACIN, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 03 al 05 cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario IVÁN LÓPEZ, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…aproximadamente las once horas d…de la mañana encontrándome de servicio en labores de patrullaje…municipio bolívar…específicamente por el Barrio La Islita, Sector Las Casitas de Barcelona…avistar un ciudadano sentado en la acera…al momento de ver la presencia policial se levanto y con actitud nerviosa nos bajo la mirada…a darle la voz de alto el mismo la acató…tramitaba en el ligar …RONDON GARCÍA CARLOS LUIS…no tener impedimento…se procedió …a la revisión corporal del ciudadano detenido encontrándosele en su poder en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón lo siguiente: UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE LA CUAL TENA EN SU INTERIOR TREINTA Y SEIS (36) MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO A SU VEZ CONTENÍA UNA SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR AMARILLENTA DE LA PRESUNTA DROGA “CRACK”, el mismo manifestó no poseer cedula de identidad…dijo llamarse GUILLERMO RAMÓN ARÉVALO RAMOS…A PRACTICAR LA APREHENSIÓN FORMAL del ciudadano…trasladado hasta la sede de la Comandancia General…se solicito la verificación de la situación legal…notificando el Radio Operador…que el mismo no presentaba ningún tipo de requerimiento…se procedió dejar en resguardo la evidencias incautadas…Al folio 06, cursa ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS, suscrita por el Funcionario IVÁN LÓPEZ…dejando las evidencias incautadas al ciudadano: GUILLERMO RAMÓN ARÉVALO RAMOS…LA EVIDENCIA EN CUESTIÓN SE ENCUENTRA EN CALIDAD DE DEPOSITO EN LA Sala Técnica de Evidencias de la División de Apoyo para asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos…Al folio 08., cursa CADENA DE CUSTODIA, con la descripción de la evidencia…entre otras…Al folio 09 al 10., cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: RONDON GARCÍA CARLOS LUIS, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…paso una patrulla de la policía del GRIP y detuvieron a un sujeto que se encontraba por ese sector…me llamaron para que prestara colaboración…como testigo ya que iban a revisar al sujeto…y en el bolsillo del lado derecho del pantalón tenia una bolsa de color verde y dentro de la bolsa había varios envoltorios pequeños de aluminio, con presunta droga…..A criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano: GUILLERMO RAMÓN ARÉVALO RAMOS, en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
SEGUNDO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso y por tratarse de un delito cuya sanción en su límite máximo no excede de 05 años, este Juzgado accede a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 256 numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de GUILLERMO RAMÓN ARÉVALO RAMOS, en el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad. Condiciones que consisten en Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Tribunal, Presentación cada (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Desestimándose de esta manera la solicitud de la defensa publica en cuanto ala aplicación de Libertad Sin Restricciones, por cuanto las mismas serian insuficientes para garantizar las resultas del proceso, aunado a que nos encontramos en la etapa de investigación en la presente causa.
TERCERO: Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario. CUARTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Comandancia (GRIP) y, a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano GUILLERMO RAMÓN ARÉVALO RAMOS, venezolano, cédula de identidad Indocumentado, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 27-05-1.86, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, obrero, hijo de los ciudadanos: GUILLERMO RAMOS (DF.) Y MARIA AREVALO (DF.), domiciliado en SECTOR LA ISLA, LAS CASITAS, SECTOR 06, BARCELONA-ANZOÁTEGUI. Por encontrase incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA.,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABOG. CRUZ BASTARDO.