REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001767
ASUNTO : BP01-P-2008-001767
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSÉ ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, por presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le aplique el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión como flagrante. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DR. ANA KATIUSKA CHACÍN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JOSE ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, como flagrante y el procedimiento a seguirse es el ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ya que de la revisión de las actuaciones se observa acta policial de fecha 21/04/2008, cursante al folio tres (03 y su vto.) suscrita por el funcionario Detective FREDDY CARMONA, adscrito a la Policía Municipal de Guanta, Estado Anzoátegui, donde deja expresa constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje motorizado en compañía del agente HERNAN GUARIQUE, por las adyacencias del casco central de este municipio, específicamente a la altura de la plaza bolívar, cuando recibimos llamada radiofónica…..de una ciudadana quien se identificó como JOSEFINA RUIZ…..donde informaba que un sujeto que vestía pantalón bermuda….estaba vendiendo droga, por lo que procedimos a buscar dos testigos en la avenida Arizaleta …..los cuales no objetaron a servir como testigos y fueron identificados como OSUNA RAMOS JULIO CESAR….y HERNANDEZ RODRIGUEZ JAVIER JOSE……nos trasladamos a la antes mencionada dirección, una vez en el lugar logramos avistar a dos sujetos que hacían algún tipo de transacción y uno de ellos coincidían con las características antes indicada por la referida ciudadana…por lo que procedimos a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales….le realizamos la respectiva revisión corporal de rigor, localizándole al sujeto que vestían pantalón bermudas….oculto entre la una gorra de color beige y la cabeza, aproximadamente sesenta (60) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una pasta, de color blanco, de la presunta droga denominada Crack y oculto en el área de los genitales la cantidad de dinero de doscientos noventa y dos (292) bolívares en billetes diferentes denominación de circulación nacional, quedando identificado …..TOVAR CUMANA WLADIMIR JOSE ….de 15 años de edad…..y al otro…se le localizó en el bolsillo delantero del lado derecho, del pantalón que portaba la cantidad de ocho (8) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una pasta color blanco, de la presunta droga de la denominada Crack, y el bolsillo delantero del lado izquierdo la cantidad de ciento veintinueve (129) bolívares fuertes en billetes de diferentes denominación, quedando este identificado….PATIÑO MUÑOZ JOSE ANTONIO……de igual forma realizamos una breve inspección en el lugar donde fueron retenidos el ciudadano y el adolescente….localizando en una especie de vereda en la cual presuntamente es utilizada por este grupo para guardar los objetos cambiados por la presunta droga: un televisor,….un DVD…con control remoto y en una bolsa de material sintético contentiva de tres relojes de distintas marcas, una vez colectadas las evidencias procedimos a trasladarnos con los testigos…” Al folio siete (07) cursa copias de fotografías de la evidencia incautada al adolescente TOVAR CUMANA WADIMIR JOSE y PATIÑO MUÑOZ JOSE ANTONIO y de la evidencia localizada cerca del lugar de la aprehensión de los mencionados ciudadanos. Al folio ocho (08) cursa Acta de Entrevista de JAVIER JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien expone: “…iba con mi compañero de trabajo JULIO….se nos acercó una patrulla de la Policía solicitándonos la colaboración para presenciar la revisión de uno de los sujetos que parecía que tenían drogas…..optamos por acompañar a los Policías….luego ellos se bajaron de la unidad subieron por un cerro la picha y pegaron a dos sujetos….empezaron a revisar al primero le encontraron en la gorra…como unas sesenta (60) envoltorios de papel aluminio y dentro de las bolas una cantidad de dinero en billetes de diferentes denominación y el oto le consiguieron en el bolsillo del pantalón del lado derecho como ocho (8) envoltorios del mismo papel aluminio, y en el otro bolsillo también tenía una paca de billetes de diferentes montos….los policías siguieron revisando y localizaron en una vereda …..un televisor….un DVD, un control remoto y dentro de una bolsa de color verde tres relojes…..y los trajeron a su comando….” Al folio nueve (09) cursa Acta de Entrevista de OSUNA RAMOS JULIO CESAR, quien expone: “Yo estaba caminando por allí con JAVIER, cuando de repente llegaron unos policías en una patrulla y me dijeron que necesitaban mi colaboración para revisar unas personas que tenían supuestamente una droga…..llegamos a un sitio y ellos llegaron agarraron a dos personas y lo registran y a uno le consiguieron metió en el pantalón ocho (8) envoltorio de papel aluminio, entonces lo destaparon y dijo que era supuestamente la droga llama Crack, en el bolsillo del pantalón delantero….también tenía un dinero, el policía lo contó delante de nosotros y dijo que había cuatrocientos cuarenta y nueve mil (499.000) ….y al otro le sacaron de la gorra sesenta (60) envoltorio de la misma droga, y también tenía dinero que era como doscientos noventa mil (290.000)….revisaron cerca de allí y encontraron dos gorras, un DVD y un cuchillo grande o mache y un televisor…., luego los montaron en la patrulla…..” por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano JOSE ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena privativa de libertad y su acción no se encuentra prescrita y de la misma manera una presunción razonable de peligro de fuga en cuanto a la pena que pudiera legar a imponerse en le presente caso, así como la magnitud del daño causado, y la conducta predelictual siendo necesario garantizar la sujeción del imputado al presente proceso judicial en toda y cada unas de sus etapas, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado antes indicado, debiéndose presentar por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días.
TERCERO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, informándole de la decisión distada por este Juzgado.
CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas. De conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.511148, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/02/1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de los ciudadanos GERMAN PATIÑO y MARIA MUÑOZ, residenciado en el Calle Maneiro, a una cuadra arrib del IUTA, edificio Mariguitana, Piso 04, Apto. 4-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, ordinales 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
DR. SALAIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO.