REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006030
ASUNTO : BP01-P-2006-006030
Visto el escrito presentado por el ciudadano WILFREDO CAGUA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.910.363, debidamente asistido por el Dr. EDGAR SOSA, donde señala que en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2006 este Tribunal le entrego en Guarda y Custodia, el vehículo cuyas características son las siguientes Marca: FIAT, Modelo: UNO, Color: NEGRO, Año: 1.992, Placas: XRM382, Serial de Carrocería: ZFA146BS1NO247248, Serial del Motor: 3403828, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDÁN, Uso: PARTICULAR, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, continua argumentado de que ha transcurrido mas de un (01) años desde la entrega condicionada del vehículo antes descrito, por esta razones solicita la suspensión definitiva de prohibición de vender, traspasar o realizar cualquier operaciones de índole mercantil.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2006 este Tribunal le entrego al ciudadano WILFREDO CAGUA GÓMEZ, el vehículo cuyas características son las siguientes Marca: FIAT, Modelo: UNO, Color: NEGRO, Año: 1.992, Placas: XRM382, Serial de Carrocería: ZFA146BS1NO247248, Serial del Motor: 3403828, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDÁN, Uso: PARTICULAR, bajo en Guarda y Custodia, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se desprende de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el experto CARLOS GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de las Sub-Delegación Barcelona – Edo. Anzoátegui, practicada a un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: FIAT, Modelo: UNO, Color: NEGRO, Año: 1.992, Placas: XRM382, Serial de Carrocería: ZFA146BS1NO247248, Serial del Motor: 3403828, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDÁN, Uso: PARTICULAR; mediante la cual concluye que: 1.- Que el serial de carrocería grabado en el estribo de la puerta delantera del lateral derecho del vehículo, fue devastado; 2.- El serial del motor fue devastado; 3.- El vehículo presenta un color Gris no Original; 4.- El serial grabado en la parte interna del guardafango delantero derecho se encuentra en su estado original; 5.- El vehículo se encuentra mal estado de uso, conservación y funcionamiento.
Ahora bien, es criterio de este Juzgador que para proceda la entrega total del vehículo en cuestión, es menester de que no exista duda acerca de la verdadera titularidad del objeto solicitado, pero se desprende de las actuaciones que las circunstancias que conllevaron a este órgano decisor a entregar el vehículo bajo guarda y custodia no han variado, toda vez que si bien es cierto que no existe otra persona que se adjudique la propiedad del vehículo, también no es menos cierto que un vehículo que no tenga claro los seriales de identificación del mismo (tal como consta en la experticia), pueda ser objeto de cualquier acto de índole mercantil, es por lo que considera este Tribunal que lo correcto es negar dicha petición. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano WILFREDO CAGUA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.910.363, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA.