REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-005320
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su condición de Fiscal 6º del Ministerio Público de este Estado, en contra del imputado: JOSÉ RAMÓN MEDINA HERNÁNDEZ, venezolano, Cédula de Identidad, 20.764.016 natural de Barcelona, Edo. Anzoátegui, nacido en fecha 08-10-87, de 20 años de edad, de estado, soltero, hijo de los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN MEDINA (v) y NOELYS HERNÁNDEZ (v), domiciliado en CALLE CUATRO, CASA N° 11-2 URB. LOS VÍDRIALES, TRONCONAL SEGUNDO, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; en la cual expresa que los hechos son los siguientes:
"En fecha 21-12-07, la ciudadana YUNNi DE LOS ANEGLES RONDON, de 24 años de edad, portando la ceula de identidad N° 17.237.618, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha: 16-02-83, de estado civil casada, de profesión del Hogar, residencia en la CALLE COLINAS, CASA 14 SECTOR VALLE LINDO PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO 0416-983.82.15, se encontraba caminando por la calle libertad de esta ciudad en compañía de MARY CRUZ RAMOS, hacia el banco Banesco, donde una persona le agarro por detrás, le dijo que se quedara tranquila y le entregara la cartera o le daba un tiro y el otro sujeto que estaba con éste le arrebató la cartera y le dijo a su compañero, dale un tiro de una vez, liego salieron corriendo y varias personas entre ellos, buhoneros los siguieron, logrando agarrar al que me arrebató la cartera y se lo entregaron a una comisión policial e igualmente mi cartera conteniendo la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,00, un celular Movistar, Blanco y Gris, unas pastillas, dos llaves, una pintura de labios…el otro sujeto se fue corriendo, luego trasladaron al que aprehendieron hasta la zona policial, resultando ser JOSÉ RAMÓN MEDINA HERNÁNDEZ.".
Oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado JOSÉ RAMÓN MEDINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.764.016, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YUNNI DE LOS ÁNGELES RONDON.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado JOSÉ RAMÓN MEDINA HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YUNNI DE LOS ÁNGELES RONDON. El Tribunal le pregunta al acusado JOSÉ RAMÓN MEDINA HERNÁNDEZ, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en el presente caso es la Admisión de hechos, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.
CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial, en contra del imputado: JOSÉ RAMÓN MEDINA HERNÁNDEZ, en virtud de la pena que podría llegar a imponérsele, de conformidad con lo establecido en el Articulo 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que revisado el sistema Juris 2000 se evidencio que el mencionado ciudadano presenta causa signada con el alfa numérica BP01-P-2007-682, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, por ante el Tribunal de Control Nº 05.
QUINTO: SE ACUERDA APERTURAR EL PROCESO A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido al acusado JOSÉ RAMÓN MEDINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.764.016, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YUNNI DE LOS ANGELES RONDON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE SALA.,
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ.