REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003932
ASUNTO : BP01-P-2007-003932
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los imputados GEOVANNI GARCIA MARTINEZ y JOSE ANTONIO BELLO LINARES, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.763.196 y 15.192.713, en su orden, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 10 de Octubre de 2007, cuando el Inspector MARIANGEL RODRIGUEZ, se encontraba en compañía de los funcionarios AGENTE VÍCTOR SÁNCHEZ y CARLOS CUBERO, realizando labores de patrullaje por todos los sectores asignados a la Ciudad de Puerto La Cruz, al momento de desplazarse por las inmediaciones de la avenida principal del paraíso, a la altura de la farmacia divino niño, lograron avistar a un vehículo pequeño, marca Chevrolet Chevette, color vinotinto placas XLC-130, que se desplazaba a gran velocidad por dicha arteria vial, dándole la voz de alto los cuales no acataron el llamado, efectuando disparos a la comisión, iniciándose una persecución dándole alcance a la altura de la farmacia divino niño, donde le indicamos que se bajaran del vehículo con las manos en alto acatando dicha orden, acto seguido se procedió a la revisión corporal de dichos sujetos, sin la presencia de testigos imparciales que le dieran licitud al procedimiento.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los imputados GEOVANNI GARCIA MARTINEZ y JOSE ANTONIO BELLO LINARES, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.763.196 y 15.192.713, en su orden, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA.